Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el autónomo recibe ciertas ayudas al contratar a familiares. La Ley establece que se puede realizar un contrato indefinido (a tiempo completo o parcial), incluso siendo familiar directo, es decir cónyuge, ascendiente, descendiente o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad.
Las bonificaciones, de cumplir con los requisitos que se exigen, puede llegar al 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.
Además, tienes la posibilidad de contratar a un hijo menor de 30 años como trabajador por cuenta ajena, pudiendo a su vez acceder a la protección por desempleo. Por el contrario, si convive contigo puedes contratarle, pero no cotizará por desempleo, ni estará protegido frente a dicha contingencia.
Si cumplidos los 30 años, el hijo continúa trabajando con el/a progenitor/a y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos en la que hagan constar la condición del hijo como trabajador por cuenta ajena, podrá a partir de entonces efectuarse la cotización por desempleo.
Para contratar a tu “pareja de hecho” la bonificación que se obtiene es del 50%
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Para contratar a tu “pareja de hecho” la bonificación que se obtiene es del 50% de la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización vigente sobre la base mínima en el Régimen o Sistema Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Esta ayuda tiene una duración de 18 meses, reduciéndose la bonificación al 25% los seis meses siguientes.
Para acceder a la bonificación al contratar a tu pareja, ésta deberá estar constituida con una relación de afectividad similar a la conyugal, sin tener impedimento para contraer matrimonio, ni que tengan vínculo matrimonial con nadie.
Todo ello deberá acreditarse a través de un certificado de empadronamiento, así como una convivencia estable con una duración ininterrumpida de al menos 5 años. La pareja deberá presentar la certificación de la inscripción en el registro correspondiente a la comunidad autónoma de residencia o en el ayuntamiento de la localidad, a través de documento público en el que se demuestre que efectivamente están constituidos como pareja de hecho.