El
pasado martes, día 1 de noviembre,
el Ministerio de Trabajo e Inmigración
publicó en el Boletín
Oficial del Estado el Real
Decreto 1541/2011 de 31 de
octubre por el que se desarrolla
la Ley 32/2010 por la que
se establecía un sistema específico
de protección por cese de actividad
de los trabajadores autónomos.
A
partir de este mes de noviembre pueden solicitarse
las primeras peticiones de reconocimiento
de esta protección, al cumplirse el
período mínimo de cotización
de doce meses, para tener
reconocimiento a ella.

La
situación legal por cese de actividad
está contemplada por diversos motivos,
entre los que destacamos los económicos,
técnicos, productivos,
organizativos, por pérdida
de la licencia administrativa, en
los casos de violencia de género,
por divorcio o acuerdo de
separación matrimonial,
etc.
Con
este sistema contributivo el trabajador/a
autónomo cotiza el 2,2%
de su base de cotización
y tendrá la ventaja de ver reducida
su cotización por la cobertura de incapacidad
temporal en 0,5 puntos porcentual.
La
cuantía de la prestación será
del 70% del promedio de bases
de cotización del trabajador/a autónomo
en los doce últimos meses y la duración
estará en función de los períodos
de cotización.
La
solicitud del reconocimiento del derecho se
realizará en la misma Mutua
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social con
la que se tenga cubierta las contingencias
derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y se deberá acompañar
con la aportación de los documentos
que se indican en el Real Decreto al que hacemos
referencia.
Puede leerse el Real Decreto 1541/2011
íntegro en nuestra sección de
Legislación
y Documentos.