El
Real Decreto-Ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria
y financiera para la corrección del
déficit público establece que
las cuantías de las bases máximas
aplicables al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos se incrementará en
un 1%.
Asimismo, señala que la base
de cotización para los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2012,
sean menores de 47 años de edad será
la elegida por éstos, dentro de los
límites que representan las bases mínima
y máxima.

Igual elección podrán efectuar
aquellos trabajadores autónomos que
en esa fecha tengan una edad de 47 años
y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2011 haya sido igual o superior
a 1.682,70 euros mensuales.
Los
trabajadores autónomos que, a 1 de
enero de 2012, tengan 47 años de edad,
si su base de cotización fuera inferior
a 1.682,70 euros mensuales no podrán
elegir una base de cuantía superior
a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten
su opción en tal sentido antes del
30 de junio de 2012, lo que producirá
efectos a partir del 1 de julio del mismo
año.
La base de cotización de los
trabajadores autónomos que, a 1 de
enero de 2012, tengan cumplida la edad de
48 o más años estará
comprendida entre las cuantías de 916,50
y 1.870,50 euros mensuales, salvo
que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia
del fallecimiento de éste, haya tenido
que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con cuarenta
y cinco o más años de edad,
en cuyo caso la elección de bases estará
comprendida entre las cuantías de 850,20
y 1.870,50 euros mensuales.
No
obstante, la base de cotización de
los trabajadores autónomos que con
anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los regímenes
del sistema de la Seguridad Social cinco o
más años, tendrán las
siguientes cuantías:
a) Si la última base
de cotización acreditada hubiera sido
igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales,
se habrá de cotizar por una base comprendida
entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros
mensuales.
b) Si la última base
de cotización acreditada hubiera sido
superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá
de cotizar por una base comprendida entre
850,20 euros mensuales y el importe de aquélla
incrementado en un 1 por ciento, pudiendo
optar, en caso de no alcanzarse, por una base
de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Lo previsto en el anterior apartado b) será
así mismo de aplicación con
respecto a los trabajadores autónomos
que con 48 ó 49 años de edad
hubieran ejercitado la opción de incrementar
su cotización.