Valencia, 9 de junio de 2016.

En plena campaña de la Renta 2015, destacamos algunas novedades que pueden afectar a nuestra declaración.

En primer lugar hay que detenerse en la reducción del IRPF  en julio del año pasado, en donde se pasó del 19 al 15%. Por lo tanto, las facturas con fecha anterior al 12 de julio se emitirán con un IRPF del 19% y a partir de esa fecha al 15%.

En lo que se refiere a los gastos fiscalmente deducibles, se conservan los parámetros esenciales del año anterior, ya que la reforma fiscal entró en funcionamiento en 2016. Para desgravar los gastos es preciso que estos estén relacionados con nuestra actividad económica.

También se producen cambios destacados en cuanto a las deducciones para las familias numerosas o aquellos que cuenten con ascendientes o descendientes con algún tipo de discapacidad. Se establecen las nuevas deducciones en 3.000 euros para los casos de discapacidad igual o menor al 33%, mientras que ascenderá a 6.000 euros cuando se precisa de la ayuda de una tercera persona y de 12.000 euros cuando esté por encima del 65%.

Hay otros productos que también se pueden deducir y que por lo general pasan desapercibidos para la mayoría de los autónomos a la hora de realizar nuestra declaración de la renta. Entre otras cosas están los seguros de salud o de vida, tanto del propio profesional como de su cónyuge e hijos.

Una de las novedades fiscales de este 2016 más interesantes para los autónomos es el nuevo sistema de aplazamiento de deudas adquiridas con Hacienda. Según la nueva normativa, si un autónomo quiere aplazar o fracturar el pago de una deuda tributaria que no supere los 30.000 euros, podrá solicitarlo sin la necesidad de presentar ninguna garantía. Hay que resaltar que este límite estaba establecido anteriormente en 18.000 euros. Supondrá un abaratamiento en este tipo de procesos, para un mayor número de personas, que no tendrán que pagar los costes generados por la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

Es importante destacar que el tipo de interés de demora que rige los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, baja del 4,375% establecido el pasado año, a un nuevo mínimo del 3,75%.