El pasado mes de Julio se aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

 

A partir de ahora el enfermo o sus familiares no tendrán que acudir al médico cada semana para recoger el parte de baja laboral. En los procesos menores a cinco días (de cortísima duración) se dará la baja y el alta en la misma consulta. En los procesos de corta duración se deberá presentar un parte de confirmación cada 14 días, en los períodos medios cada 28 y en los largos cada 35 días.

Las mutuas no podrán dar de alta al paciente, pero sí podrán hacer propuestas. La Seguridad Social tendrá que contestar en un plazo de cinco días y si este organismo no da respuesta, la mutua podrá dirigirse al INSS, que a su vez deberá dar una respuesta en cuatro días.

A partir de ahora las mutuas también tendrán más poder a la hora de efectuar los controles, pudiendo intervenir desde el primer día sin esperar al decimosexto, tal y como se establecía en la anterior normativa.

Además, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. De este modo, si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

Respecto a la maternidad, habrá que seguir acudiendo a la consulta del médico de familia una vez que se ha dado a luz.