Con la nueva Ley de Mutuas aprobada recientemente y a la que hemos hecho referencia en un artículo anterior, también se simplifican los trámites para el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos. Además establece que la cotización por la prestación de cese de actividad será voluntaria para todos los trabajadores y se fija en el 2,2% de la base de cotización, estableciendo como novedad importante que hasta ahora el acceso de los autónomos al cobro del paro estaba ligado a la cotización por contingencias profesionales y en esta nueva normativa desvincula ambos conceptos y mantiene como voluntaria la cotización por el cese de actividad.

Otras novedades son la reducción del 30 al 10% las pérdidas que se exigían para acreditar las causas económicas del cese de actividad y facilitar el cobro de la prestación para los trabajadores autónomos económicamente dependientes que trabajan para una sola empresa y para aquellos que tributan en el sistema de módulos.

 

Hasta ahora, si un autónomo tenía una deuda con la Seguridad Social no podía cobrar la prestación, pero ahora la nueva ley permite abonar esa deuda en un plazo de 30 días y así poder acceder al desempleo.