Valencia, 17 de enero de 2018.

El año que estrenamos marcará un antes y un después en la mayoría de los consumidores españoles, que deberemos acostumbrarnos a llevar bolsas reciclables y de más de un uso con nosotros.

La norma proyectada se fundamenta como primera medida en el establecimiento, desde el 1 de marzo de 2018, del cobro obligatorio de un precio por bolsa de plástico ligera y con espesor igual o superior a 50 micras, entregada al consumidor. Por lo que desde esa fecha todas las bolsas de plástico, compostables y no compostables, tendrán un precio que será fijado por el comerciante, pudiendo éste tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el Anexo I del Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el registro de productores de productos (REPP).

En cuanto a los precios orientativos en función del espesor de las bolsas de plástico, el anexo I prevé:

–      Bolsas muy ligeras (espesor inferior a 15 micras), serán gratuitas y deben utilizarse por cuestiones de higiene, o que se suministran como envases primarios para alimentos a granel (frutas, carne, pescado…). Las destinadas a usos diferentes se cobrarán a 5 céntimos de euro/bolsa.

–      Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.

 

–     Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

 

Y como segunda medida desde el 1 enero de 2020 se establece la prohibición definitiva de las bolsas de plástico ligeras que no sean compostables. Se prohíben también desde esa fecha las bolsas de plástico fragmentables.

Se exceptúan de la obligación del cobro y de la prohibición, las bolsas de plástico muy ligeras, que además a partir de 1 de enero de 2020 deberán ser también de plástico compostable. Adicionalmente, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30% desde el 1 de enero de 2020.