

Valencia, 24 de octubre de 2017.
Una Ley aprobada por unanimidad en el Congreso y ahora aprobada en el Senado sin cambios, la nueva Ley de Autónomos trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia.
Las medidas entran en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las que se indican expresamente como de entrada en vigor el 1 de enero de 2018.
Entre ellas, se establece que sólo se cotizará por los días dados de alta dentro de un mes. Hasta ahora, si un trabajador se daba de alta en el RETA el día 25 de un mes, estaría obligado a pagar la cuota completa: 272 euros. Pagaría 30 días como autónomo, cuando en realidad sólo estaría cinco días pudiendo actuar como autónomo. (entrada en vigor en enero 2018).
Con la nueva normativa, los autónomos solo tendrían que pagar la parte proporcional a la cuota en los días que han estado dados de alta. Es decir, si un autónomo sólo ha estado dado de alta cinco días de un mes, pagaría unos 46 euros. Podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
También entrarán en vigor en enero de 2018:
- La ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
- Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
- Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.
- Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.
- Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
- Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
- Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.
- Podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
- Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
Además se contemplan medidas para las trabajadoras autónomas, como una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.
En lo que respecta a la conciliación de la vida laboral y familiar, los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
En lo que respecta a la contratación, se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.
En lo relativo a la prevención de riesgos laborales, se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.