La Dirección General de Comercio y Consumo ha publicado la resolución por la que se declaran zonas de gran afluencia turística del municipio de Valencia, para todo el año.

Cabe calificar como de gran afluencia turística, en adelante “zona turística”, para la aplicación del régimen especial de horarios comerciales, aquellas en las que por la afluencia estacional la media ponderada anual de población resulta significativamente superior al número de residentes, o las que reciban una gran cantidad de visitantes diarios.

En lo que respecta al Municipio de Valencia han declarado las siguientes zonas de gran afluencia turística:

Zona 1. Jardín del Turia, dividida en tres tramos: Tramo 1, entre los puentes del Nou de Octubre y de las Artes. Tramo 2, entre los puentes de las Artes y Ángel Custodio. Tramo 3, entre los puentes del Ángel Custodio y de Astilleros.

Zona 2. Marina Real y sus accesos.

Zona 3. Ciutat Vella y L’Eixample.

Zona 4. Zona comercial deportiva y terciaria norte, estadio Ciutat de València.

Podéis consultar con detalle cada una de las calles incluidas en las cuatro zonas aprobadas y publicadas en el DOCV nº 6941, de fecha 11 de enero de 2013, en nuestro apartado “Legislación y documentos”.