La Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo ya está aprobada.

La principal novedad es que la “tarifa plana” para autónomos de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social en los primeros seis meses, no sólo se dirige a menores de 30 años, sino a todos los nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia.

Se reitera la puesta en marcha del portal único de empleo que facilitará la búsqueda de empleo y orientará a los jóvenes; fomenta la creación de contratos de formación y aprendizaje y se establecen  estímulos a la contratación de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Además, se modifican las condiciones del contrato “primer empleo joven” y se  impulsa la colaboración público-privada.

Asimismo, la Ley recoge incentivos fiscales al emprendimiento como tipos de tributación reducidos y menores cotizaciones por contratación indefinida a mayores de 45 años en paro y  se crea el contrato “generaciones”. Contrato en el que emprendedores menores de 30 años que  contraten a mayores de 45 años parados de larga duración, tendrán derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social.

En concreto, el art. 1 señala que a los autónomos incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Además permite la compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia: Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

Amplía las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.

El art. 10 contiene incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos: Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados siguientes.

En el art. 12 se incentiva la adquisición de una primera experiencia profesional, para lo que las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
Finalmente, el art. 13 prevé incentivos a los contratos en prácticas, que podrán celebrarse contratos con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Recordemos, por último, que en línea con el Real Decreto-Ley del que procede esta norma, se ha procedido a la ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas. Además, el pago a proveedores ha quedado establecido en un máximo de 60 días.

El texto completo de la Ley que hemos comentado y en formato PDF, se encuentra disponible en nuestra sección de “Legislación y documentos” [acceder].