Con fecha del pasado jueves, día 16, la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia (APVPVP), ha distribuido entre sus asociados la siguiente circular informativa, que reproducimos textualmente:
«Estimado asociado:
Tras las recientes movilizaciones del sector de vendedores de prensa, recibimos con gran satisfacción el Real Decreto-Ley 2/2006, por el que se modificaban diferentes temas de la llamada “Ley antitabaco” en especial, y por lo que a este sector interesa, el relativo a la venta a través de máquinas expendedoras.
Una primera lectura del Real Decreto-Ley 2/2006, nos hacia pensar que se autorizaba la ubicación de máquinas expendedoras en los kioscos, tanto en los de vía pública como en los ubicados en los locales comerciales y ello porqué dicha norma ha venido a establecer sobre la ubicación de máquinas los siguiente: “Ubicación: las máquinas expendedoras del tabaco sólo se podrán ubicar en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar…”.
Apoyaba esta interpretación favorable a la instalación de máquinas expendedoras tanto en los kioscos de vía pública como de local comercial, de una parte, la nueva redacción dada al artículo 4.b de la Ley, y de otra, la Exposición de Motivos del nuevo Decreto, que justifica esta modificación, y citamos textualmente, “Por lo que se refiere a la Ley 28/2005, la reforma obedece a la necesidad de no causar un perjuicio económico a un sector cuyos ingresos por la venta de tabaco han sido tradicionalmente importantes. La entrada en vigor de la Ley ha evidenciado la necesidad de minimizar su impacto, impacto que podría llegar a ser económicamente gravoso para un sector modesto como el de los vendedores de prensa…”.
En opinión de nuestro abogado, la modificación afectaba a todo el sector, no únicamente a los titulares de kioscos de vía pública, por cuanto que donde la Ley no distingue no se debe distinguir, y porque parece lógico que el sentir del ejecutivo, redactor de la norma, es favorecer al sector de vendedores de prensa, sin distinciones.
Lamentablemente, y como ya viene siendo norma, desde distintos sectores se empezó a cuestionar que la nueva norma permitiese instalar máquinas expendedoras en kioscos ubicados en locales comerciales, lo que ha provocado un sinfín de reuniones y consultas con el Comisionado del Mercado del Tabaco, entidad que debe expedir las autorizaciones de venta, y que interpreta que la modificación de la Ley sólo autoriza la venta de tabaco por medio de máquinas en los kioscos de vía pública.
Por estas razones hemos estado demorando esta información, en aras de poder comunicaros la posición definitiva de la Administración sobre este tema, que a fecha de hoy todavía no conocemos.
En esta situación, y para evitar rumores e interpretaciones infundadas, Asociación aconseja a sus asociados prudencia, y que por el momento, y hasta que se clarifique definitivamente este tema, para seguimos teniendo reuniones tanto con Ministerio de Sanidad como con el Comisionado, que no instaléis maquinas en vuestros locales, para evitar posibles sanciones, sin perjuicio de las acciones que en su momento se puedan adoptar en caso de una negativa definitiva por parte del Ministerio de Sanidad a la venta en los kioscos situados en locales.
Asimismo os aconsejamos que no adquiráis máquinas, en tanto este tema quede clarificado, para así evitar inversiones innecesarias.
Por último en relación con los kioscos de vía pública, donde no parece que la norma plantee dudas, os informamos que estamos teniendo reuniones con el Ayuntamiento para consensuar la forma de instalación de estas máquinas, teniendo en cuenta que cualquier modificación de los actuales kioscos debe ser autorizada por la Corporación Municipal.
Por lo tanto, os pedimos un poco de prudencia, en la seguridad de que ello evitará decisiones precipitadas y sanciones indeseadas, sin que ello suponga que se admitan por esta Asociación los criterios restrictivos en la interpretación de la norma, que en su caso cuestionaremos judicialmente.
Atentamente: La Junta Directiva».