Efectivamente, el pasado sábado, día 10, y en su pág. 10.356, publicaba el “Boletín Oficial de Estado” (BOE) la Orden de la Presidencia 532/2007, de 9 de marzo, por la que se modifica otra Orden, la 174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Dicho de otra manera: se acepta, por fin, la moratoria con respecto a la posibilidad de que los chavales, de entre 8 y 12 años, puedan disparar petardos estas Fallas; bien entendido ?hay que dejarlo bien claro? que no hay barra libre, sino que sólo podrán dispararlos petardos adecuados legalmente a su edad.
La citada Orden dice textualmente:
«La Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, establece determinadas limitaciones para el suministro y uso de artificios pirotécnicos, por razones de edad, en función de la clase de los mismos. Dichas limitaciones están basadas en la trascripción del texto de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para el establecimiento del mercado de artículos pirotécnicos.
Teniendo en cuenta la arraigada tradición del uso de productos pirotécnicos, en particular en las festividades que se celebran en la Comunidad Valenciana y consideradas las solicitudes de Les Corts Valencianes, de los Ayuntamientos de Valencia, Alicante y Sagunto y de grupos y asociaciones del sector interesados para el otorgamiento de una moratoria de la referida Orden, y dado que dicha Directiva no ha sido todavía objeto de publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, es aconsejable diferir hasta la trasposición de la Directiva en cuestión, la aplicación de las limitaciones para el uso de productos pirotécnicos por razones de edad previstas en la Orden PRE/174/2007, de 31 de enero.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y del Interior, dispongo:
Artículo único. Período transitorio
La disposición final única de la Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, queda redactada de la siguiente forma:
“Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’, excepto lo previsto en el nuevo apartado 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria, número 19, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, que entrará en vigor de conformidad con lo que establezcan las disposiciones por las que se trasponga la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para el establecimiento del mercado de artículos pirotécnicos.”
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 9 de marzo de 2007. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.»