La recién aprobada Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores recoge novedades de carácter fiscal, mercantil, laboral y contable.

Dentro de las novedades fiscales se introduce un nuevo régimen especial, que tiene carácter optativo, en el I.V.A., que entrará en vigor el día uno de enero de 2014 y que se denomina “Régimen especial del criterio de caja”. Pueden acogerse, voluntariamente, a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior NO haya superado los 2.000.000 de euros.

Mediante este régimen se retrasa el ingreso del IVA repercutido, pero hay que tener en cuenta que los sujetos pasivos también verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.

Los sujetos pasivos no acogidos a este nuevo régimen especial, pero destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo también verán retardado su derecho a deducirse las cuotas soportadas por estas operaciones.

Dentro de las novedades de carácter mercantil se aprueba una nueva figura: el ERL (Emprendedor de Responsabilidad Limitada) para la persona física, cualquiera que sea su actividad, que podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL.

Con esta figura la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor, siempre que la misma no supere los 300.000 euros y que se indique en la inscripción registral.

Una de las novedades de carácter contable es la liberación del comercio, ampliando de 300 a 500 metros cuadrados el umbral de superficie máxima de los establecimientos que están exentos de licencia municipal, ampliándose también las actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

En materia laboral se modifica la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera ver en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial a partir del 50 por 100, pudiendo elegir como base de cotización en ese momento la comprendida entre el 50% de a base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial..

Una nueva reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos autónomos que tengan 30 o más años de edad, aplicable durante un período máximo de 18 meses. Además los trabajadores por cuenta propia que cumplan este requisito de edad y causen alta en el RETA pueden aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes.

Las personas con discapacidad que se establezcan como autónomas se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

En lo que respecta a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad, la norma aumenta el importe de las deducciones aplicables por creación de empleo: cuando el grado de discapacidad sea superior al 33% e inferior al 65% hasta 9.000 euros (antes era de 6.000 euros) y para trabajadores con discapacidad del 65% o superior a 12.000 euros (antes 9.000 euros), resultando esta medida aplicable para ejercicios fiscales iniciados en 2013.

En este sentido, se eliminan las exigencias antes vigentes relativas al carácter indefinido de los contratos y al desarrollo de jornada completa.