Las ayudas de promoción del empleo autónomo es un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las Comunidades Autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en la materia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Tradicionalmente ha sido el principal programa de ayudas al autoempleo. Sin embargo en 2013 su situación resulta por ahora incierta en buena parte del país debido a los recortes y a la finalización del marco presupuestario europeo 2007-2013, por lo que se especula con que la convocatoria 2013, pendiente todavía en la mayoría de las Comunidades Autónomas, no llegue a convocarse en 2013 ni, probablemente, hasta el año que viene, cuando entre en funcionamiento el nuevo marco presupuestario 2014-2020 de la Unión Europea.
En varias Comunidades Autónomas ha habido dificultades en los últimos 2 años para cobrar estas ayudas, tanto en lo que refiere a los plazos de pago una vez concedidas como a las respuestas a las solicitudes presentadas, lo que ha llevado a la creación de diversas Plataformas de Afectados que exigen una respuesta de la Administración Autonómica.
Al margen de los plazos de pago de las ayudas y en lo que respecta a la Comunidad Valenciana, está en vigencia hasta el próximo 20 de septiembre de 2013 ayudas a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente (autónomos).
La actividad amparada por estas ayudas debe comenzar entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, contemplándose como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 037).
También es requisito indispensable, entre otros, el realizar unos gastos mínimos de 4.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, la adquisición de bienes usados, salvo en los supuestos de traspasos, ni los gastos de asesoramiento, gestión o viabilidad de los proyectos por un importe superior a 500 euros.
Para más información, se puede consultar completa la Orden de 5 de junio de 2013 de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo que se encuentra en nuestro apartado de Legislación y documentos [acceder].





