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La APVPVP establece un servicio de orientación jurídica para afectados por “claúsulas suelo”, “participaciones preferentes” y “obligaciones subordinadas”

Desde hace mucho tiempo nos bombardean desde los medios de comunicación social con conceptos como “cláusulas suelo”, “participaciones preferentes” y “obligaciones subordinadas”.

Vamos a intentar desde nuestras páginas explicar de una forma sencilla qué contiene cada uno de estos productos:

Cuando se produce la firma de un préstamo hipotecario se establecen una serie de condiciones que estarán vigentes durante todo el tiempo de amortización del mismo, por lo que es fundamental conocer cuáles son cada una de ellas para evitar sorpresas posteriores. Al hacer referencia a qué es una cláusula suelo en un préstamo hipotecario se está indicando cuál va a ser el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar.

Esa cláusula se conoce también como interés mínimo, en otros contratos hipotecarios también se hace referencia a ella como límite de variabilidad entre un porcentaje y otro. Son diferentes formas de denominar un concepto que en ocasiones puede hacer que el titular del préstamo no se beneficie de las posibles bajadas del índice de referencia utilizado.

Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada.

Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.

Las obligaciones subordinadas son muy parecidas a las participaciones preferentes. Son instrumentos de renta fija emitidos a largo plazo con tipo de interés variable.

Al parecer su diferencia estriba en el orden de preferencia en el cobro si la entidad entrara en concurso (la antigua quiebra). Las obligaciones subordinadas cobrarían antes que las preferentes.

Ha concluido el mes de plazo dado por el Banco de España para que la banca revisara la adecuación de las cláusulas suelo a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, declarando abusivas todas aquellas que se hubieran comercializado con falta de transparencia.

El alto tribunal no sólo se dirigía a las entidades afectadas por esta Resolución cuyas cláusulas fueron anuladas por no cumplir con el requisito de transparencia, sino a todas aquellas que las han incluido.

A raíz del considerable número de llamadas recibidas, la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia (APVPVP) ha puesto en marcha un servicio de orientación jurídica específica para aquellos asociados perjudicados por las entidades bancarias como consecuencia de la inclusión de cláusulas suelo en sus préstamos y la colocación masiva de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

El servicio se prestará en las dependencias de la Asociación mediante cita previa telefónica.