El Boletín Oficial del Estado publicó este sábado la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que fue aprobada por el Congreso el pasado 28 de junio y que, tras su publicación, entró en vigor el pasado domingo.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de febrero la reforma laboral por decreto ley, una normativa que entró en vigor dos días después y que finalmente fue tramitada como ley, lo que permitió que fuera debatida y enmendada en el Parlamento.
El texto salió adelante con la mayoría del PP y el apoyo de CiU, UPN y Foro tras incorporar 85 enmiendas.
La reforma establece que la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días, con un máximo de un año de salario. Las empresas podrán acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días) cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente -tres trimestres consecutivos- de su nivel de ingresos o ventas.
También crea un nuevo contrato indefinido para autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores con un año de prueba y sin indemnización por despido, mientras la tasa de paro no baje del 15%.
Contempla que los familiares de autónomos que se den de alta como autónomos colaboradores en el negocio familiar, tendrán una bonificación del 50% en las cotizaciones sociales durante los primeros 18 meses de cursar el alta. Será aplicable a cónyuges, hijos, parejas de hecho, hijos en adopción, padres y resto de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
Esta medida facilita la incorporación al sistema de Seguridad Social a familiares de autónomos, principalmente cónyuges e hijos que trabajan sin tener cotización.
Entre los cambios durante la tramitación parlamentaria de la reforma destacan la limitación de la vigencia del contrato de emprendedores -sin indemnización por despido- al tiempo que el paro supere el 15%; la priorización de contratación a víctimas del terrorismo o de violencia doméstica; la exclusión del despido por absentismo de enfermos crónicos, graves o de cáncer.
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