El Gobierno cambió la forma de adjudicar los estancos. A partir de 1 de enero de 2013 se conceden mediante una subasta pública al mejor postor y no mediante un concurso como hasta el año 2012, pero a la modificación legal le faltaba el desarrollo. En este sentido, Hacienda ultima el decreto mediante el cual deja claro que será una subasta pura en que la “valoración de las ofertas presentadas se realizará atendiendo al mejor precio ofertado partiendo del mínimo establecido.
Tras delimitar las zonas o polígonos donde se licitan estancos, los pliegos fijarán los criterios de solvencia técnica y económica y se tendrán en cuenta tres factores para fijar los criterios de exclusión: “distancia a las expendedurías más próximas, superficie útil del local propuesto y distancia a centros docentes”. Cumplidos los requisitos mínimos que se fijen al respecto será el precio el que determine la concesión.
Las concesiones serán por 25 años. El estanco podrá venderse, pero quien lo haga no podrá participar en otra subasta en tres años. Hasta ahora, el plazo en que no podía volver a presentarse a un concurso quien vendiera su estanco era de cinco años.
Se abre la puerta por primera vez a la conversión de una expendeduría general, es decir la que vende únicamente tabaco, en complementaria (venta de tabaco dentro de comercios de otro tipo) “cuando las circunstancias económicas o comerciales de la explotación o las demográficas de la localidad en que esté situada lo aconsejaren”. Hasta ahora solo se permitía el camino inverso en determinadas circunstancias. Lo que pretende Hacienda es facilitar la rentabilidad de establecimientos a los que no les basta con la venta de tabaco, pero entendemos que esto no debe ser a cualquier precio, cuando a nuestro colectivo nos ha obligado, en el mejor de los casos, a vender tabaco a través de máquinas expendedoras, con la inversión que ha supuesto para muchos negocios, todo ello en nombre de la tan traída y llevada “salud”, que al parecer, dependiendo del establecimiento y de las circunstancias ahora no va a ser tan importante.
Se regulará la venta a distancia pudiendo vender a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión, labores de tabaco que tengan la condición de mercancías comunitarias (…) sin perjuicio del cumplimiento de la normativa fiscal, lo que significa que los impuestos a pagar serán los del país de destino.
Además, se liberaliza el horario de apertura, que antes obligaba a un horario fijo mínimo (de 9.00 a 13.30 y de 17.00 a 20.00 horas). Ahora habrá que abrir un mínimo de 8 horas diarias, excepto sábados tarde y festivos, pero el estanquero podrá fijar el horario. Además existirá una mayor facilidad para el cambio de emplazamiento de estancos ya existente.





