El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) subirá a partir del 1 de septiembre en sus dos tramos superiores para reducir el déficit público por segunda vez en dos años.
Repercute, en principio, sobre todos lo bienes y servicios, aunque la normativa española establece algunas exenciones. Así, no se aplica IVA a los servicios postales, sanitarios ni educativos, algunas operaciones financieras y las de seguros, ni tampoco a los alquileres de viviendas.

Hay productos, además, que están sujetos a un IVA distinto; así, además del IVA general, hay un IVA reducido que se aplica esencialmente a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, al transporte de viajeros, a la mayoría de servicios de hostelería y a las viviendas. También hay un IVA superreducido que se aplica a productos básicos, como alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verdura, hortalizas), los libros y periódicos, los medicamentos y prótesis, etc.
Una serie de productos y servicios que hasta ahora tributaban al tipo reducido del 8% pasan a hacerlo al 21%, como el cine, el teatro y otros espectáculos, las flores, los servicios termales, los servicios funerarios, las discotecas, la televisión digital o la peluquería.
El tipo general, hasta ahora, era del 18% (16% hasta 2010), mientras que a partir de ahora será del 21%. El tipo reducido pasa del 8% al 10% (7% hasta 1010) mientras que el tipo superreducido no varía y permanece en el 4%.
La Agencia Tributaria recauda alrededor de 50.000 millones de euros al año en concepto de IVA.
Como ya dijimos en un artículo anterior, más impuestos implican menos actividad económica y menos consumo, lo que se traduce en más paro y retroalimenta el problema de base del país.
El efecto de la subida del IVA en España del 2010, donde pasó del 16 al 18% no consiguió los efectos deseados por el Gobierno de turno, sino todo lo contrario, la recaudación neta del Estado a través de los impuestos cayó el 32% por la bajada del consumo.





