¿O deberíamos decir más luz y mejor sintaxis? Lo cierto es que, bajo el punto de vista de la Junta Directiva de la APVPVP y CONADIPE, determinado párrafo del Real Decreto-Ley 2/2006, concretamente aquel que dice: “Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar”, podría contradecir seriamente el sentido que el legislador quiso dar al Real Decreto-Ley de rectificación de la llamada “Ley antitabaco”. Dicho de otro modo: al legislador se le puede dar un sobresaliente en cuanto a capacidad de rectificación, pero un suspenso en redacción.
Consultada Ana Valle por elkiosco.info, ésta nos ha dicho: “El Real Decreto-Ley parece querer decir una cosa, pero existe una inconcreción —podríamos hablar incluso de una incorrección— que, desde nuestro punto de vista, no es admisible. No queremos estar sometidos a una inconcreción y a que alguien pueda hacer de aquélla, en un momento dado, un instrumento contra el sector. Creemos que el Gobierno debería aclarar de manera rotunda lo que en el Real Decreto-Ley se intuye y sólo se intuye. No podemos vivir de intuiciones y más después de la resaca que los quiosqueros estamos viviendo tras unas semanas que no desearíamos que nadie tuviera que vivir jamás. No se trata de ser puntillosos o de ir de aguafiestas. No faltan ejemplos, a lo largo de la historia, en los que una coma en un sitio equivocado o una fecha mal redactada han tenido repercusiones muy negativas para colectivos concretos…”.
La cuestión, en efecto, no es baladí ni preocupación exclusiva de los dirigentes de la APVPVP y CONADIPE. Así, en la sesión de convalidación parlamentaria de dicho Decreto-Ley, celebrada el pasado 23 de febrero, el diputado sr. Sánchez Llibre, de CiU, manifestó que “en el sector de los quioscos de venta de prensa existe una cierta preocupación. Ahora, a través de este real decreto, se les ha posibilitado la instalación de máquinas expendedoras de tabaco, y nosotros, recogiendo la preocupación del sector, pensamos que quizá la definición del real decreto no deja suficientemente claro cuál es la definición de lo que podríamos denominar quiosco” (las negritas son nuestras). Y, más adelante, el mismo diputado pide al Gobierno, en su intervención, que “aclare cuáles son los quioscos o los puntos de venta a los que se les va ha posibilitar la habilitación para instalar máquinas de venta de tabaco” (las negritas vuelven a ser nuestras).
Preguntada Ana Valle sobre si la Asociación que preside y CONADIPE iban a tomar medidas al respecto, ésta respondió al elkiosco.info: “No queremos más líos, pero sí que no sólo el espíritu de la letra sino la misma letra deje tranquilos, de una vez por todas, a los profesionales que tienen situados sus negocios en plantas bajas. De momento, vamos a pedir explicaciones, pero si estas explicaciones no nos satisfacen volverán las movilizaciones …”.
Las intervenciones de convalidación del Real Decreto-Ley, de 10 de febrero, se publican en Diario de Sesiones del Congreso de Diputados, n. 154, págs. 7712-7720, que el/la internauta puede «bajarse» en formato «pdf».
[Estas intervenciones pueden leerse en formato «pdf» en nuestra sección de «Legislación y documentos»]