A la vista de las instrucciones dictadas por la Dirección General de Tributos, los empresarios profesionales dados de alta en el epígrafe 659.4 de venta de prensa, libros, artículos de papelería, etc., efectuada en quioscos y locales pueden optar por tributar en el I.R.P.F. en estimación objetiva singular, más conocido por módulos o en estimación directa y que generalmente tributan en el IVA en el régimen de recargo de equivalencia, lo que da lugar a que ciertas actividades accesorias que por su naturaleza no se encuentran en dicho régimen, obliguen a presentar declaración tributaria por ellas.

Por otra parte tenemos las ventas de tarjetas de transporte, venta de recargas de móviles y las venta de loterías, actividades que no están incluidas en el régimen de recargo de equivalencia, por lo que, a efectos de la tributación en el IVA, se deberá hacer declaración del IVA por las comisiones que se han facturado, pudiendo deducirse el IVA de los gastos ocasionados por dicha facturación, pero como mínimo se deberá ingresar el 75 por 100 de la cuota devengada.

Los empresarios profesionales, que tributen por el método de estimación objetiva (modelo 131) harán dicha declaración del IVA en los modelos 310 y 311 y los que tributen por el método de estimación directa (modelo 130) harán dicha declaración del IVA en el modelo 303.

Dentro de estas actividades accesorias, en las que el vendedor profesional actúa como comisionista, están sujetas a la retención del 21% del IRPF, retención que está obligada a realizar al vendedor de prensa la empresa que factura el servicio en cuestión.