Por Decreto 114/2012, de 13 de julio pasado (DOCV, núm. 6819 de 16 de julio 2012) la Consellería de Economía, Industria y Comercio se ha aprobado el Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo [accecer al texto completo].
La aprobación de este nuevo Reglamento responde a la necesidad de desarrollar de manera común aspectos relativos a la inspección, al procedimiento sancionador y a los órganos competentes que intervienen en el mismo.
El personal de la inspección de comercio y consumo, cuando actúe en el ejercicio de su función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan obstrucción, resistencia, y cometan atentados o desacato contra ellos, de hecho o de palabra.
Los inspectores que acudan a cualquier establecimiento deberán identificarse como tales, con la correspondiente acreditación oficial, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones inspectoras. La identificación será necesaria para ejercer potestades, realizar requerimientos y advertencias, solicitar o imponer la colaboración del sujeto inspeccionado, y para todas las diligencias que practiquen.
Estarán facultados para acceder sin previo aviso a los establecimientos industriales o comerciales abiertos al público y a cualquier dependencia u oficina de éstos, en los que se realicen actividades que puedan afectar a los consumidores o al comercio.
En el caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifiquen, o cuando ello fuera necesario por razones de urgencia, el personal de la inspección podrá acceder a cualquier lugar o recinto, aunque no estén abiertos al público en general, y ello sin perjuicio de la necesidad de contar, en su caso, con el consentimiento del afectado o con autorización judicial.
Pueden exigir la exhibición de los documentos que sean obligatorios según la actuación que estén realizando, así como obtener copias y reproducciones y examinar toda la documentación mercantil, industrial o contable de la empresa o comercio
Se faculta a los inspectores a realizar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las normas que protegen los derechos de los consumidores o que regulan el comercio, así como tomar muestras para la realización de análisis y comprobaciones.
Podrá realizarse la toma de muestras de los productos, mercancías y bienes inspeccionados con la finalidad de someterlos a ensayos, pruebas o estudios mediante los cuales se determine el grado de cumplimiento de las condiciones exigibles para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, así como la comprobación del cumplimiento de las condiciones de comercialización y normalización para su puesta a disposición de los consumidores.
Todas las actuaciones por parte de los inspectores se deberán llevar a cabo de la forma más discreta posible y menos perjudicial para los titulares de los establecimientos o sus clientes.
Para más detalle del procedimiento incluimos el enlace al Reglamento completo aunque deseamos desde aquí que nadie lo necesite.





