El artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido de 1992 regula que en los suministros, arrendamientos o cualquier operación continuada en el tiempo que impliquen el cobro de una factura periódica el I.V.A. aplicable es el que esté vigente en el momento en que se establezca la obligación del pago.

Por esto, si nuestras facturas del gas, agua o luz corresponden a suministros prestados en los meses de junio, julio y/o agosto, pero el pago se debe realizar en septiembre, tendremos que pagar el nuevo tipo al 21% (10% en el caso del agua al ser IVA reducido). Esto es así aunque la factura esté fechada con anterioridad a la subida del impuesto, siempre y cuando para la fecha de pago indicada ya esté vigente el nuevo tipo.

Tenemos que revisar nuestras facturas durante este mes porque se estaría aplicando el I.V.A. de forma fraudulenta si por la fecha de abono habitual hubiera correspondido hacerlo a finales de agosto y la compañía lo cargase en septiembre para repercutir en nuestros recibos el nuevo impuesto en lugar del anterior.

Sin embargo, para evitar que esta subida repercutiese, todavía más, en nuestros ya saqueados bolsillos, algunas empresas han decidido adelantar o ajustar sus períodos de facturación para que el nuevo I.V.A. afecte en menor medida a los consumidores.

Las Asociaciones de Consumidores están recibiendo una avalancha de consultas por la aplicación del nuevo I.V.A. en recibos con consumos de julio y agosto.

Esta Ley del I.V.A. está planteada injustamente y es lesiva para los intereses de los usuarios, ya que el impuesto aplicable debería ser el vigente durante el período en el que se realizan los consumos.

Pero tampoco se hace nada para modificar la norma…