Ayer, primero de año, entró en vigor el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) o lo que es lo mismo la posibilidad de retrasar el devengo del I.V.A. y el plazo de declaración e ingreso de la cuota repercutida hasta el momento del cobro de la correspondiente factura.

Hasta ahora, si un cliente se demoraba en el pago de una factura, el proveedor estaba obligado a anticipar el pago del I.V.A. correspondiente de su propio bolsillo e ingresarlo previa la oportuna autoliquidación.

Este es lo que se denomina un sistema de caja doble, es decir, el proveedor que se acoge a este sistema difiere el devengo de la cuota y el cliente retrasa la deducción de la cuota soportada hasta el instante en que procede a su abono efectivo, pero eso sí bien seas proveedor o cliente el plazo límite es el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que la operación se haya realizado.

Acogerse al RECC es opcional para todos aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior no haya superado los dos millones de euros, ni hayan cobrado de un mismo cliente más de 100.000 euros en efectivo (por cierto, cifras impensables para cualquiera de nuestros modestos negocios). Esta opción se puede llevar a cabo mediante la presentación de una declaración censal –modelos 036 o 037– hasta el 31 de marzo de 2014 (plazo último, ampliado recientemente en Consejo de Ministros).

Este Régimen no requiere más requisitos ni obligaciones, salvo el dejar constancia en las facturas emitidas la mención “Régimen Especial de Criterio de Caja”.

Esta medida pretende en su conjunto que el dinero circule con mayor fluidez, así como una mayor agilidad en los pagos al quedar condicionado a éstos la facultad de deducir el I.V.A.