Mediante el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se aprobó el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, respondiendo a la necesidad del Gobierno español de adaptarse a una antigua demanda de la Unión Europea: la de armonizar los sistemas de facturación en todos los países para facilitar el comercio intracomunitario y el control del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA).

El uso de los tickets como justificantes de compra ya no tiene validez, a partir del 1 de enero de 2013 es obligatorio expedir la nueva factura simplificada, que como su propio nombre indica es más sencilla que la factura normal, pero más complicada que el ticket.

No todos los negocios pueden emitir facturas simplificadas. En líneas generales, se deberán emitir facturas simplificadas cuando el importe de lo cobrado “no exceda de 400 euros” (IVA incluido), y en los casos en los que haya que emitir facturas rectificativas. Pero también se establecen excepciones para empresarios y profesionales. A ellos se les permitirá emitir facturas simplificadas por cuantías de hasta 3.000 euros, pero solo en caso de las operaciones listadas en el BOE, es decir:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transportes de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

Los conceptos obligatorios que debe recoger esa nueva factura son:

– Número y serie correlativas.

– La fecha de expedición y fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal (NIF).

– Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.

– Tipo impositivo aplicado.

– Contra-prestación total.