Valencia, 4 de agosto de 2016.

Según datos publicados por la Seguridad Social en estos seis primeros meses de 2016 el número de pensionistas autónomos se ha incrementado en casi 5.000. El número de autónomos pensionistas en la Seguridad Social es de 1.938.365, de entre ellos la gran mayoría, 1.260.916, lo son por jubilación ordinaria.

El número en este primer semestre del año ha aumentado en 4.684, un crecimiento parecido al producido durante el año 2015, pero muy inferior a los de los años 2013 y 2014, entonces los crecimientos anuales de pensionistas autónomos fueron de 54.000 y 27.000 respectivamente.

Por su parte la pensión media mensual en el semestre ha crecido de los 625,55€ de comienzos del año hasta los 629,16€ un escaso incremento de 3,61€ al mes,  muy por debajo de la pensión media de todos los sistemas que asciende a 999,28€.

La pensión por jubilación es la más alta con una media mensual de 699,39, pero muy por debajo de la media de los jubilados del Régimen General, que llega a 1.187,17€ al mes.

El coste de las pensiones de los autónomos sigue creciendo mensualmente. En este primer semestre en 10.000 millones de euros cada mes, siendo hoy su coste mensual de 1.219,5 millones de euros frente a 1.209 millones de euros en Enero.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que para cobrar una pensión se debe haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social. Además, si hemos cotizado por la cuota mínima la pensión será aproximadamente de 380 euros al mes, con 14 pagas anuales. Una cifra que dista de aquellos profesionales que cuentan con el máximo de años cotizados, la cual es de 760 euros al mes, también fraccionados en 14 mensualidades.

Para conseguir cobrar la pensión mínima se requiere cumplir dos aspectos, además de tener cotizados los años de vida laboral, de los cuales dos se deben haber trabajado en los últimos 10 años, debemos estar al corriente en el pago con las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de que no se llegue a cumplir con estos dos aspectos, se puede solicitar una pensión no contributiva.

Ambos indicadores, la cuantía de las pensiones y los requisitos para acceder a ella, hacen que muchos de los trabajadores cambien su base de cotización en torno a los 50 años, con la que obtener una pensión más elevada. Sin embargo, para hacer este cambio hay que tener en cuenta las modificaciones legales llevadas a cabo durante esta legislatura. Entre ellas, el retraso de la edad mínima de jubilación y la prolongación temporal del análisis de la base de cotización.

Les detallamos un breve resumen de las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema que se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:

  • Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Cuantía: tal y como hemos indicado anteriormente, dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.