

Con la entrada en vigor, el pasado 14 de marzo de 2020 del Estado de Alarma, los plazos administrativos para cualquier trámite o requerimiento; para aportar documentación; renovar licencias y demás procedimientos rutinarios para los autónomos quedaron congelados. Exceptuando los relativos a Seguridad Social y Hacienda, que mantuvieron un mínimo de actividad para el pago de obligaciones tributarias o con la tesorería.
Sin embargo, desde el pasado lunes, “el autónomo debe recordar que, aunque continúe el Estado de Alarma, los plazos ya vuelven a estar vigentes, y las sanciones o pérdidas de derechos por incumplirlos, también” advirtió José Antonio Martín Herrera, Vocal de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid.
Renovación de licencias de actividad, de terraza, tarjeta de transporte de mercancías, acreditaciones para subvenciones o cualquier tipo de trámite o procedimiento que el autónomo tenga pendiente. “Ha vuelto todo. El contador está en marcha desde el mismo 1 de junio.





