

El Ingreso Mínimo Vital es ya una prestación más en España a la que también tienen acceso los autónomos. Es una ayuda económica dirigida a todas aquellas personas que no llegan a unos umbrales mínimos de renta.
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, que para una persona beneficiaria individual asciende en el año 2020 a 5.538 € anuales y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia correspondientes al ejercicio anterior.
Esta ayuda permitirá que sus beneficiarios puedan seguir percibiendo ingresos por una actividad, es decir, podrán tener un trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y ser beneficiarios de la Renta Mínima Vital. No obstante, se excluye de esta prestación a los trabajadores autónomos societarios.
Esta es una prestación que durará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
La solicitud de esta prestación económica deberá realizarse mediante modelo normalizado, acompañada de la documentación requerida, preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.
El plazo de presentación comienza el próximo día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020, siempre que, en esa fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En el supuesto de no cumplir los requisitos en la referida fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
No obstante, el detalle de los requisitos exigidos figuran en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 154 de fecha 1 de junio de 2020., en el enlace https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/05/29/20





