Todas las modalidades de cese de actividad se han prorrogado hasta febrero de 2022.  La quinta prórroga de las ayudas más importantes para el colectivo. Además queda incluida la modalidad a la que más trabajadores por cuenta propia estaban acogidos: el cese por bajos ingresos, que protege a aquellos que ya hayan agotado el periodo de cotización necesario. 

A partir de octubre y durante cinco meses, hasta el 31 de enero, los autónomos con grandes caídas de facturación o con bajos ingresos, así como los trabajadores por cuenta propia afectados por las consecuencias de la erupción del volcán en La Palma podrán acceder a cinco modalidades de prestación: una prestación compatible con la actividad (POECATA); una prestación por bajos ingresos para aquellos que hayan agotado su periodo de cotización para acceder a la POECTA; una ayuda que cubre a negocios suspendidos por la Administración; una prestación para trabajadores de temporada y una última para los afectados por la catástrofe de La Palma.

Hasta la fecha, y según los últimos datos de Seguridad Social, habría en torno a 226.000 autónomos percibiendo el cese de actividad: más de 140.000 en la prestación por bajos ingresos.

En situación de bajos ingresos se encuentran la mayoría de los autónomos. Cabe recordar que la mayoría empezaron a cotizar por cese hace apenas dos años y medio, lo que supone estar en el grupo con un periodo de cotización de entre treinta y treinta y cinco meses, es decir que tendrían 10 meses de cobertura, o lo que es lo mismo el periodo al que te tendrían derecho por cese de actividad.

Esta prestación por bajos ingresos se mantiene para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que, aún no contando con periodo de cotización suficiente, sí acrediten determinadas caídas de actividad y rendimientos netos.

Esta prestación seguirá siendo -para la mayoría- de alrededor de 440 euros al mes (el 50% de la base mínima).  

 En cuanto a las condiciones, los requisitos serían algo más restrictivos que en la anterior prórroga: los autónomos tendrán que acreditar una caída del 75% de la facturación comparando el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2021. En cuanto al límite de ingresos, se exigirá que los autónomos no tengan unos ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Eso sí, la cuantía -como en la anterior prórroga- será de un 40% de la base mínima cotización – 377 euros- en el caso de que convivan en un mismo domicilio dos o más personas con vínculo familiar o análogas y que tengan derecho a esta prestación.

El nuevo decreto también prorroga la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias. Frente a posibles rebrotes del virus, a partir de octubre de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.