La Junta Directiva de la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia en su reunión de fecha de 27 de febrero de 2025, adoptó el acuerdo de convocar la Asamblea General Ordinaria de la Entidad, que se celebrará el día 14 de abril de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, y que tendrá lugar en los locales que la Asociación tiene en la C/ Músico Gómis, 32 bajo, para debatir y acordar sobre lo siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Constitución de la Asamblea, formalización de la lista de socios presentes y representados.

2.- Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas anuales del ejercicio 2024.

3.- Ratificación del nombramiento de D. Mª Jose Rodriguez Melado como Vocal titular de la Junta Directiva.

4.- Facultar a Dª Ana Isabel Valle Moya como Presidenta para representar a la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia en la ejecución de los acuerdos adoptados en la presente Asamblea, e incluso, si fuere necesario, la elevación a escritura pública de los acuerdos en consecución del buen funcionamiento de la Asociación.

5.- Ruegos y Preguntas.

 

Al amparo del art. 16 de los Estatutos, se informa que se encuentra a disposición de los asociados, en el domicilio social de la entidad, sito en Valencia, c/ Músico Gomis, 32, bajo, toda la documentación correspondiente a los temas a tratar en la Asamblea, en especial la relativa a las cuentas anuales.

Se recuerda a los asociados que en virtud del art 9.4 de los estatutos, los asociados que no estén al corriente de pago de la cuota en el momento del inicio de la Asamblea sólo tendrán derecho a voz pero no a voto.

Igualmente se recuerda a todos los socios que en virtud del art 15 de los estatutos, para la constitución de la Asamblea en primera convocatoria se requiere la presencia de un tercio de los Asociados.

Se recuerda a todos los socios que de acuerdo con el artículo 17 de Estatutos Sociales solo podrán asistir a la Junta personalmente o por delegación, a favor de otro socio, familiar de primer grado o cónyuge y en la forma determinada en el artículo 17.