

La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ha convocado en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a reactivar la actividad económica en el comercio de proximidad y la artesanía local en el ámbito territorial de las entidades locales afectadas por la DANA.
EN PRIMER LUGAR, AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS.
PUEDEN ser beneficiarias de estas ayudas quienes cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
- QUEestén ubicadas en las entidades locales afectadas por la DANA, iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, relacionadas en el ANEXO III de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
- QUE, además:
– Estén en posesión del documento de calificación artesana (D.C.A.) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat, o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.
– Ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes actividades según:
– IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
– Micropymes que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 663.
PUEDEN ser objeto de esta subvención las actuaciones que cumplan TODOS estos requisitos:
1 – Se trate de INVERSIONES CONSISTENTES EN la adquisición de equipamiento informático, aplicaciones y programas de gestión, acceso a plataformas de venta online, mejora en la conectividad de las redes, diseño de páginas web, medidas de ciberseguridad, aplicación de la inteligencia artificial, soluciones tecnológicas para la adaptación del espacio físico de venta (quioscos digitales, etiquetas electrónicas, mejora de la eficiencia en el consumo energético, etc.).
2 – QUE SE REALICEN:
– POR personas físicas y sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, ubicadas en las entidades locales afectadas por la DANA recogidas en el Anexo III de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, y que, además, cumplan los requisitos previstos en la Base tercera y el artículo 3 de dicha Resolución.
– Desde el día 30 de OCTUBRE de 2024 hasta el día 31 de OCTUBRE de 2025, ambos incluidos.
3 – Teniendo, además, en cuenta:
– Que la INVERSIÓN aprobada NO podrá ser INFERIOR a 4.000 euros, debiendo realizarse su pago en todo caso mediante transferencia bancaria, no admitiéndose su pago en efectivo.
– Y que la ayuda podrá alcanzar HASTA el 75% del presupuesto incentivable, con una CUANTÍA MÁXIMA de 30.000 euros por establecimiento comercial o artesano ubicado en una entidad local afectada por la DANA.
- B)NO pueden ser objeto de subvención los teléfonos móviles, ni tampoco las suscripciones, alquileres u otros gastos corrientes que financien servicios que no formen parte del activo de la empresa.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el próximo 25 de agosto hasta el 8 de septiembre de 2025.
Toda la información e encuentra en el siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105970&id_caso=docs