Valencia, 11 de diciembre de 2015.
El número de trabajadores autónomos que en la actualidad cotizan voluntariamente para cubrir sus prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es de 600.646, el número más bajo desde que existe esta prestación.
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos considera que la disminución de cotizantes responde a la escasa información sobre estos derechos y la muy baja utilización de la prestación, ya que los autónomos solo la solicitan en el caso de imposibilidad absoluta de ejercer el trabajo.
La cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.
Se entenderá como “accidente de trabajo” del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
La “enfermedad profesional” es aquella que se contrae como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas en el anexo del R.D. 1995/1978 de 12 de mayo, que aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha publicado recientemente los datos del observatorio, en los que se demuestra que sólo 10.362 autónomos pidieron la prestación por accidente laboral, frente a 355.572 asalariados. Como curiosidad, en el caso de los trabajadores autónomos todos los accidentes fueron clasificados como graves.
La aprobación reciente de la separación de cotizaciones entre la prestación por cese de actividad y la de accidente de trabajo puede provocar una bajada mayor de cotizantes y muchos autónomos podrían quedarse tan solo con la de cese de actividad, que es de menor cuantía.
Todo esto implica un mayor nivel de desprotección del colectivo, en especial en sectores de alta siniestralidad.





