La Asociación ha solicitado representatividad en el recién creado Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 191/2011 crea el Consejo del Autónomo de la Comunidad Valenciana, regula las condiciones y procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de autónomos y aprueba el reglamento de composición y funcionamiento del citado Consejo.

El Consejo del Autónomo, tal y como informamos en su momento se creó mediante el Decreto 191/2011, de 9 de diciembre pasado. Entre sus funciones, sin perjuicio de cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o reglamentariamente, informar, con carácter facultativo, sobre los anteproyectos de leyes o proyectos de decretos que estén relacionados con el trabajo autónomo; elaborar, a solicitud del Consell o de sus miembros o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados en el ámbito de sus competencias y la de participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, en la forma que regula el artículo 22.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Mediante este mismo Decreto se creó una Comisión de Representatividad, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria competente en materia de trabajo, que tiene como función valorar y resolver la declaración de la condición de asociación representativa de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Esta Comisión estará integrada por cinco miembros: tres funcionarios de la Generalitat y dos independientes, expertos en la materia y sus resoluciones serán firmes en vía administrativa.
El Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana estará compuesto por un total de 20 miembros. La presidencia, que recaerá en la persona titular de la Conselleria competente en materia de trabajo, una vicepresidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, seis vocales en representación de las organizaciones profesionales más representativas de trabajadores autónomos cuyo ámbito de actuación sea autonómico.
Además, hay otros 12 vocales con la siguiente distribución: tres en representación de la administración autonómica, a propuesta de las Consellerias competentes en materia de comercio, transportes y turismo, respectivamente; uno en representación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior; dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana; y dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Habrá dos miembros designados por la asociación más representativa de los Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana; uno en representación de las cooperativas de la Comunitat Valenciana, y otro en representación de las sociedades laborales.
La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
El Consejo también contará con una secretaría, con voz, pero sin voto, que recaerá en un funcionario de la Conselleria competente en materia de trabajo.





