El Ayuntamiento de Valencia ya ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, sólo queda pendiente su publicación.

Han sido recogidas cada una de las alegaciones al texto que presentó en su momento la Asociación. Pasamos a transcribir íntegramente la redacción definitiva en lo que a “quioscos de prensa” se refiere.

“TÍTULO DÉCIMO

OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON QUIOSCOS SUJETOS A CONCESIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. QUIOSCOS DE PRENSA

Artículo 242. Objeto y fines

1. Es objeto del presente Capítulo la regulación del régimen de ocupación del dominio público municipal mediante quioscos destinados a la venta de prensa, revistas y otros artículos que, de manera accesoria, puedan ser susceptibles de comercialización y que autorice el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, decidir el establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos de prensa, en cuyo caso procederá a elaborar una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación mediante concesión demanial.

3. El otorgamiento de la concesión por parte del Ayuntamiento tendrá como fin que su adjudicación cumpla el carácter social que tradicionalmente le es propio a este tipo de actividad.

Artículo 243. Requisitos de las personas concesionarias

1. Tanto en el supuesto descrito en el artículo anterior, como en los casos en que alguno de los quioscos existentes quedara vacante, el Ayuntamiento convocará la correspondiente licitación pública para el otorgamiento de la concesión demanial.

2. Las personas que opten a dicha licitación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar.

b) Que la persona peticionaria no explote otro quiosco de estas características ni desempeñe otra actividad o profesión cuyo ejercicio resulte incompatible con la que se vaya a desarrollar en el quiosco de prensa.

c) No estar imposibilitadas para el desarrollo de la actividad de venta en el quiosco.

d) Que la persona solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de personas que colaboren con carácter habitual en los términos señalados en el artículo 247.

3. En ningún caso podrán ser titulares de estas concesiones, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar previstas en la normativa de contratación pública.

4. Una vez publicada la licitación, se presentará solicitud acompañada de la documentación que se exija en el anuncio de convocatoria de licitación de la concesión.

Artículo 244. Circunstancias especialmente evaluables

En los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de las concesiones reguladas en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras circunstancias que se puedan determinar por el Ayuntamiento, se valorará especialmente:

a) Hallarse en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Encontrarse en situación de desempleo, otorgando preferencia a las personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales a aquellas que lleven inscritas como demandantes de empleo, al menos, doce de los últimos dieciocho meses.

d) Que los ingresos de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no superen el 200% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Artículo 245. Plazo y prórroga de la concesión

1. La concesión se otorgará por un plazo de veinte años, pudiendo prorrogarse por un periodo de otros veinte años hasta un total de cuarenta. Transcurrido dicho plazo el quiosco quedará vacante, convocándose nueva licitación pública para el otorgamiento de la correspondiente concesión demanial.

2. La prórroga deberá solicitarse por la persona titular de la concesión en el último año de vigencia de la misma con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

3. Llegada la fecha de vencimiento de la concesión sin haber recibido solicitud de prórroga de su titular, el Ayuntamiento requerirá a éste con la advertencia de que, si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se procederá a declarar extinguida la misma a todos los efectos.

4. Solicitada la prórroga según lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ayuntamiento concederá la misma siempre que no concurran causas de extinción.

Art 246. Comunicación de las licitaciones y de las concesiones otorgadas

El Ayuntamiento de Valencia comunicará las futuras licitaciones de quioscos a la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia, así como las concesiones de quioscos que se otorguen.

Artículo 247. Personas colaboradoras habituales en la explotación

1. Sin perjuicio de la obligación de la persona concesionaria de desempeñar la actividad personalmente, ésta podrá contar con personas colaboradoras con carácter habitual en la explotación, en cuyo caso comunicará tal circunstancia al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente a aquel en que se inicie la relación laboral entre ambas partes, debiéndose acreditar que dicha relación cumple todas las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social.

2. Si se produjera la baja o la modificación de la relación laboral existente entre la persona concesionaria y las personas colaboradoras, deberá ser comunicada igualmente al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días desde que se originó dicha variación.

Artículo 248. Horario

El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales.

Artículo 249. Tipos de quioscos

1. Los quioscos deberán estar homologados por el Ayuntamiento, quien decidirá sobre la idoneidad de los modelos propuestos en función de su emplazamiento, a fin de procurar la mayor armonización posible con el entorno.

2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseños para uso general, o establecer diseños específicos para zonas concretas, pudiendo determinar en cualquier caso la estética y calidad constructiva de los quioscos.

3. Los quioscos podrán ser de cuatro tipos y tendrán las siguientes dimensiones en planta:

a) Tipo I: 1,75 x 3,00 metros.

b) Tipo II: 2,00 x 3,50 metros.

c) Tipo III: 2,25 x 3,75 metros.

d) Tipo IV: 2,50 x 4,25 metros.

4. La altura de los quioscos no podrá superar los 3’50 metros, medidos desde la acera hasta el punto más alto de la cubierta.

5. El vuelo máximo de los voladizos será de 0’90 metros y dejarán una altura libre no inferior a 2’35 metros.

Artículo 250. Condiciones de ubicación e instalación

1. No se instalarán quioscos en aceras de menos de 3,50 metros de anchura.

2. En función de la anchura de la acera podrán ubicarse los siguientes tipos de quioscos de entre los especificados en el artículo anterior:

a) Aceras con anchura comprendida entre 3’50 y 4’50 metros: Quioscos Tipo I y Tipo II.

b) Aceras con anchura superior a 4’50 metros: Quioscos Tipo I, Tipo II y Tipo III.

c) En bulevares y jardines: Quioscos Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo IV.

3. Dada la variada tipología de calles peatonales existentes, en este tipo de vías se requerirá un estudio individualizado en cada caso, atendiendo a la anchura, funcionalidad peatonal, accesos a inmuebles, impacto visual, compatibilidad con otros usos comerciales y otras circunstancias análogas, a fin de determinar el modelo de quiosco y la viabilidad de la instalación.

4. La distancia mínima entre dos quioscos de prensa será de 250 metros medidos en línea recta.

5. El quiosco se instalará de manera que su cara posterior sea paralela al bordillo y se encuentre separada de éste, al menos, 0,50 metros.

6. El quiosco se ubicará en emplazamientos en los que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.

7. El establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos de prensa, precisará informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico y circulación acerca de la conveniencia o no de la instalación del quiosco en los emplazamientos propuestos, valorando para ello el tráfico existente en la zona y las condiciones especiales respecto a vados, señales de tráfico e intensidad peatonal.

8. Las conducciones y acometidas al quiosco serán necesariamente subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la concesión como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en vía pública, previo pago de las tasas que correspondan. Los contratos de los servicios serán de cuenta de la persona titular de la concesión.

Artículo 251. Traslado del quiosco

1. Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, o cualquier otro motivo de interés general lo aconseje, el Ayuntamiento podrá ordenar motivadamente el traslado del quiosco a un nuevo emplazamiento, sin que ello genere derecho a indemnización, debiéndose respetar el régimen de distancias y demás condiciones establecidas en los artículos anteriores. En este caso, el titular de la concesión podrá proponer al Ayuntamiento de Valencia la nueva ubicación del quiosco.

2. En tales supuestos, el Ayuntamiento requerirá a la persona concesionaria concediéndole un plazo de un mes para proceder a la retirada del quiosco, así como a los trabajos necesarios para reponer el pavimento a su estado original y dar de baja los servicios que pudieran existir, todo lo cual se hará a costa del Ayuntamiento, si bien la persona concesionaria será directamente responsable de los posibles daños a personas y bienes que se produzcan como consecuencia de las citadas operaciones.

3. Si el traslado no se efectuase voluntariamente por la persona concesionaria en el plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento procederá al mismo por ejecución subsidiaria, corriendo en tal caso los gastos ocasionados por cuenta de la persona titular de la concesión.

4. La persona titular de la concesión podrá solicitar el traslado del quiosco a una ubicación distinta, siempre que hayan transcurrido al menos un año desde su otorgamiento, que se cumplan todas las condiciones del artículo 250 y que se cuente con la conformidad expresa del Ayuntamiento. En estos supuestos, todos los gastos que conlleve el traslado correrán a cargo de la persona concesionaria.

Artículo 252. Obligaciones de la persona concesionaria

Las personas que hayan resultado adjudicatarias del quiosco tendrán las siguientes obligaciones:

1. Instalar el quiosco respetando las condiciones que se establecen en el artículo 250, siguiendo, en su caso, las instrucciones que a tal fin pueda impartir el Ayuntamiento.

2. Sólo podrán ejercer la actividad de venta de prensa, revistas y los artículos que, de manera accesoria, puedan ser susceptibles de comercialización y haya autorizado expresamente el Ayuntamiento.

3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social derivadas del ejercicio de su actividad, así como, en su caso, respecto a las personas que colaboren en la explotación en los términos indicados en el artículo 247.

4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de tres meses desde que le sea notificada la adjudicación del quiosco.

5. La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen deberán cumplir con lo establecido en su normativa reguladora específica y, en todo caso, en la relativa a la protección de los consumidores y usuarios.

6. Mantener, en todo momento, tanto el quiosco como su área de influencia, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza, dejando diariamente, cuando finalice el horario de apertura del quiosco, el dominio público exterior al mismo libre de cualquier tipo de residuo que pueda constituir un impedimento o peligro para el paso de peatones, siendo la persona concesionaria directamente responsable de los daños ocasionados a bienes o personas como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.

7. Comunicar los daños que, derivados del ejercicio de la actividad, puedan producirse en el dominio público o en las redes de servicio, a fin de que sean subsanados por el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.

8. Proceder al traslado del quiosco cuando le sea ordenado por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en el artículo anterior.

9. No podrán colocar mamparas, expositores, maceteros u otras instalaciones, ni depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase en el exterior del quiosco, siendo la persona concesionaria directamente responsable de los daños ocasionados a bienes o personas como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.

10. Queda prohibido cualquier tipo de publicidad en el quiosco, a excepción de aquella incorporada a los paneles exteriores o paramentos del mismo e integrada en su diseño.

11. No podrán traspasar o arrendar el quiosco, sin perjuicio de los supuestos previstos expresamente en el artículo siguiente.

Artículo 253. Transmisión y reglas para la subrogación

1. La concesión será transmisible conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia patrimonial y, previa autorización del Ayuntamiento, podrán subrogarse terceras personas en la posición del adjudicatario de la concesión por el tiempo que reste para el vencimiento de la misma, en la forma que seguidamente se determina:

a) En caso de jubilación del adjudicatario o incapacidad laboral sobrevenida que le inhabilite para el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en su posición la persona que él designe entre su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad, sus hermanos, sus ascendientes, o las personas colaboradoras con carácter habitual previstas en el artículo 247. En todos los casos se requerirá previa solicitud conjunta del adjudicatario y del nuevo titular y que éste reúna todos los requisitos del artículo 243.2 y 3.

b) En caso de fallecimiento del adjudicatario, podrán subrogarse en su posición, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad o sus ascendientes, por ese orden, teniendo preferencia entre los descendientes el de mayor edad. En el supuesto de que no existan familiares con derecho a subrogación, o que éstos no la ejerciten, las personas colaboradoras con carácter habitual previstas en el artículo 247 podrán solicitarla a su favor. En cualquiera de los casos previstos en el presente apartado, para que pueda operar la subrogación, el nuevo titular deberá cumplir todos los requisitos del artículo 243.2 y 3.

2. En todos los supuestos anteriores se mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión, y el plazo para solicitar la subrogación será de tres meses a partir del hecho causante, pasados los cuales se declarará la caducidad de la concesión.

3. En el supuesto de que no existan personas con derecho a subrogación o no ejerciten la misma en la forma prevista en los apartados anteriores, el Ayuntamiento de Valencia, excepcionalmente, podrá autorizar que se subroguen:

a) Los titulares de las concesiones de otros quioscos de prensa siempre que así lo soliciten y, con carácter previo a dicha solicitud, hayan renunciado a su concesión o procedido a la designación prevista en el apartado 4 del presente artículo.

b) Otras personas distintas de todas las señaladas anteriormente, siempre que en este caso se cumplan todos los requisitos señalados en el artículo 243.2 y 3.

4. Transcurridos dos años desde el otorgamiento de la concesión, la persona titular de la misma podrá designar a un tercero para que se subrogue en la condición de concesionario por el tiempo que reste para el vencimiento de aquélla, debiendo presentar solicitud suscrita por ambos dirigida al Ayuntamiento, quien podrá autorizar dicha subrogación si la persona designada cumple todos los requisitos señalados en el artículo 243.2 y 3 y se encuentra al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto. No obstante, y con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar la subrogación en aquellos casos en que el cesionario explote otro quiosco de esas características, siempre que con carácter previo a la solicitud de subrogación, haya renunciado a su concesión o promovido la subrogación de la misma a un tercero en los términos previstos en esta ordenanza.

Artículo 254. Suspensión de la concesión

1. Cuando concurran circunstancias de interés general que impidan temporalmente la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables a la persona concesionaria, el Ayuntamiento podrá decretar la suspensión del plazo concesional hasta que éstas desaparezcan. Dicha suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor de la persona concesionaria, sin perjuicio de que se amplíe el plazo concesional por el tiempo que dure aquélla.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Ayuntamiento levantará acta, que firmará junto a la persona concesionaria, en el plazo máximo de dos días hábiles desde el siguiente a aquél en el que se hubiera acordado la suspensión, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado.

Artículo 255. Supuestos especiales de extinción

Además de las causas de extinción previstas con carácter general en la legislación patrimonial y de las particulares que consten en las condiciones que rijan la concesión, será causa de revocación de la misma por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, que el quiosco no se hubiese puesto en funcionamiento pasados tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión o que permanezca cerrado, una vez instalado, durante un periodo continuado de 3 meses, o de 4 con interrupción en el transcurso de 12, salvo que concurra causa justificada que deberá ser debidamente acreditada.”