Lo que conocemos como el “paro de los autónomos” es la prestación por cese de actividad, una ayuda económica para los autónomos que deben cerrar su negocio, bien sea de forma temporal o de forma definitiva, por causas ajenas a su voluntad (económicas, técnicas, fuerza mayor), es similar al paro de los asalariados pero con unas condiciones muy estrictas y un procedimiento más complejo.

De momento, en este 2026 las condiciones siguen siendo las mismas, aunque las asociaciones de trabajadores autónomos siguen reivindicando la mejora, no solo en su acceso sino también en su cuantía.

Tres son los requisitos a cumplir para acceder a esta prestación:

1- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses en los últimos 24 meses anteriores a la solicitud.

Hay que  tener en cuenta que durante tu primer año de alta como autónomo o el tiempo que tengas tu cuota bonificada, NO cotizas por cese de actividad, pasando a ser obligatorio una vez finaliza dicha bonificación.

2- No tener deudas pendientes con la Tesorería General Seguridad Social.

3- Estar en situación legal por cese de actividad.

Hay cinco tipos de causas para poder estar en situación legal por cese de actividad:

1- Económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad profesional/económica.

Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior al de tu baja en la actividad, sin ser posible contar el primer año de tu alta a estos efectos.

En el caso de socios (autónomos societarios), cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador y la SL tenga unas Pérdidas del 10% en su cuenta de Pérdidas y ganancias en el último ejercicio y una bajada de al menos dos tercios de capital social.

También puede darse por declaración judicial de concurso de acreedores que impida seguir la actividad.

2-Por pérdida de la licencia administrativa.

Sea cual sea su motivación, siempre que no sea de índole penal.

3-Por causas de fuerza mayor.

Un ejemplo de esta causa pudo ser las del COVID, en su momento. Esta situación extraordinaria que por salud pública debieron cerrar muchos negocios a pie de calle sin poder prestar servicio.

4-Otras causas legales del cese de actividad.

Por ejemplo, en casos de víctima por violencia de género.

5 – En 2023 apareció una nueva causa, denominada “cese de actividad parcial” sin ser necesario el cierre:

  • Autónomos sin trabajadores contratados.Con deudas de al menos el 150% respecto a los ingresos de los dos trimestres fiscales anteriores, y que esos sean al menos el 75% inferiores al mismo periodo del año anterior.
  • Autónomos con trabajadores. Ajuste de un mínimo del 60% de jornada de todos los empleados y con una reducción de ingresos del 75% respecto a ejercicios anteriores.

Según la tabla oficial de los meses cotizados ,el autónomo tiene unos meses de prestación:

La solicitud de esta prestación debe remitirse a la Mutua a la que estés afiliado en un PLAZO de hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

La cuantía es del 70 % de la base reguladora, que se calcula por la media de las Bases de Cotización mensuales de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, con un tope máximo mensual del 175 % del IPREM, aunque si el autónomo tiene 1 hijo será el 200% del IPREM o más de un hijo el 225% del IMPREM.

En el caso de cese de actividad parcial la cuantía es de un 50% de la Base Reguladora.

El proceso de la solicitud suele ser algo problemático por la abundante documentación a aportar y los impresos de solicitud de cada mutua que siempre varían en alguna medida.