

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ya ha publicado el proyecto de ley para la reducción de jornada. En él se cita como posible la fecha del 1 de enero de 2025 para su entrada en vigor, aplicable también para las medidas relacionadas: registro horario y desconexión digital.
El texto acordado propone una nueva redacción de artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores donde mantendrá que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, pero acto seguido pasará a poner: “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. De esta forma, las horas de más que se hagan a partir de esa cifra pasarán a ser horas extra.
Además, el documento reforma la manera en la que las empresas deben registrar la jornada diaria de sus trabajadores, para hacerla “fiable, trazable y accesible”. Para ello, se crea un artículo 34 bis en el que se detalla un registro horario mucho más estricto que exigirá, entre otras cosas, que sea “por medios digitales” y que las horas extraordinarias, que también se deberán registrar día a día, se tendrán que totalizar en la nómina del sueldo mensual, “entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente” y “sin perjuicio de la forma de compensación”, según indica la futura norma.
El nuevo registro “deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras”
Cualquier empresa, independientemente de su tamaño y sector está obligada a llevar a cabo el control horario de sus trabajadores.
El control horario en las empresas viene regulado desde hace varios años, pero en esta reforma la novedad es la obligación de que este control horario sea digital. Esto significa que habrá que contar con algún tipo de software que posibilite el registro de las entradas y salidas y el almacenamiento de manera informática, de acceso múltiple.
Todas las empresas deberán contar con este sistema de control horario digital. Existen diferentes empresas que ofrecen software y aplicaciones para el registro horario. Y, para elegir el servicio más adecuado y correcto, es importante cerciorarse de una serie de características:
- Sistema validado que asegure cumplir la normativa.
- Periodo de prueba gratuito.
- Programa de formación.
- Atención al cliente y servicio de soporte.
- Opciones para el fichaje y registro según la empresa.
- Facilidad de uso para empleados y administradores.
- Capacidad para soportar grandes volúmenes de datos.
- Seguridad.
- Posibilidad de integración en herramientas propias.
- Precio.
- Posibilidad de contar con más servicios de recursos humanos.





