Ante las reiteradas inspecciones y denuncias que se están llevando últimamente a cabo por parte de la Guardia Civil en Valencia, recordamos lo más sustancial del contenido del Rel Decreto 1.189/1982 de 4 de junio, sobre REGULACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES INCONVENIENTES O PELIGROSAS PARA LA JUVENTUD Y LA INFANCIA, para que lo tengáis en cuenta a la hora de colocar las revistas en vuestros locales y no veros sorprendidos con una desagradable sanción:

Artículo 2.
Las publicaciones de carácter pornográfico, sólo podrán ser exhibidas por los vendedores en los establecimientos a que se refiere el artículo tercero quedando en consecuencia, prohibida su exhibición en escaparates, interior o exterior de otros establecimientos abiertos al público, así como en quioscos y, en general, en cualesquiera lugares de la vía pública.
Artículo 3.
Las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos objetos que, teniendo relación con el sexo, sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres, únicamente podrán venderse en establecimientos que reúnan los requisitos siguientes:
a. Sólo podrán estar dedicados a la venta de dichas publicaciones y objetos.
b. No deberán disponer de escaparates visibles desde el exterior, ni de reclamo publicitario alguno sobre los productos de todo tipo que expendan, con la excepción del simple rótulo.
c. El rótulo del establecimiento no podrá incorporar ni simular expresiones o representaciones gráficas de contenido sexual y, en caso de ser luminoso, no podrá emitir destellos ni intermitencias.
d. La entrada al local estará prohibida a los menores de dieciocho años, lo que se indicará mediante un cartel colocado en forma claramente visible en su puerta de acceso.
e. No podrán formar parte ni integrarse en otro tipo de locales públicos, ni tener comunicación directa e interna con ellos.
f. En sitio visible desde la entrada, en el interior de los locales deberán figurar letreros con la leyenda Advertencia Cualquier persona que entre en este local puede encontrar imágenes u objetos que pueden ofender su sensibilidad.
g. No podrán expedir productos químicos u objetos que no estén controlados por las autoridades sanitarias, debiendo hacerse constar específicamente, en sus envases y prospectos su falta de toxicidad.
h. Deberán contar con las autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles.
• Puedes leer el citado Real Decreto, íntegramente, en nuestra sección de Legislación y Documentos [acceder].





