La Agencia Tributaria enviará en estos días más de 80.000 cartas avisando a los autónomos y otros contribuyentes de los posibles errores que hayan cometido en su declaración de IRPF. Con ellas pretende que los trabajadores por cuenta propia puedan rectificar fallos que hayan cometido al aplicar sus deducciones o dejar de incluir algunos ingresos que constan en las bases de datos de Hacienda.

Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria, tanto las cartas de aviso de errores como los recordatorios para declarar la RENTA se han comenzado a enviar en estos primeros días de mayo.

Como novedad, los autónomos que presenten la RENTA con algún error ya pueden modificarla a través de la nueva autoliquidación rectificativa que entró en vigor el pasado mes de marzo para este 2025.

El nuevo modelo de la RENTA 2024, a presentar este año, ha incluido como novedad las casillas correspondientes al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa.  Por un lado, se introduce la nueva casilla 103, que será con la que se indicará que esta declaración es para rectificar algún error -ya sea no haber introducir ciertos ingresos del negocio, o no haber aplicado todas las deducciones disponibles.

Una vez se haya localizado el error o los distintos fallos que tiene la RENTA ya presentada, el autónomo tendrá que ir a Renta WEB para modificar o completar el modelo. Se puede acceder a través de “Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)” o mediante la “Modificación de una declaración ya presentada”.

Tras identificarse con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve, número de referencia o eIDAS, el autónomo accederá a los servicios de Renta 2024. Una vez dentro, en el apartado “Servicios Disponibles” haz clic en “Modificar declaración”

En la siguiente ventana, habrá que pulsar el botón “Modificar declaración presentada”.  Si desde la sesión abierta se ha presentado la declaración individual de ambos cónyuges, o alguna autoliquidación rectificativa, aparecerá una ventana con las declaraciones presentadas para seleccionar aquella que se desea modificar. El autónomo sólo tendrá que seleccionarla y pulsar “Aceptar“.

A partir de ahí, el autónomo accederá directamente al “Resumen de declaraciones” donde podrá ver el resultado y los datos incluidos en la declaración inicial. Según explicaron desde la AEAT, la modificación de una declaración presentada puede estar motivada por la presentación de una autoliquidación rectificativa de otra autoliquidación anterior (casilla 103) o hacer un cambio de opción de tributación, de individual a conjunta o viceversa (casilla 124).