Valencia, 19 de agosto de 2016.

El pasado 17 de agosto se publicaron en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que, concretamente en el aspecto que a nosotros nos concierne ejerzan o vayan a ejercer actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6 del Impuesto de Actividades Económicas, según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre:

–       Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

–       Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

La información de cada convocatoria y los impresos correspondientes de solicitud, anexos y resto de modelos estarán disponibles en la página web de la Generalitat www.gva.es, a partir de que se publique la convocatoria.