No todos los autónomos saben que si estaban cobrando el paro antes de empezar a trabajar por cuenta propia, éste puede quedar suspendido. Es decir, el SEPE interrumpe su abono, pero el beneficiario no consume durante ese periodo los días de prestación que tenía reconocidos.

Si al comenzar un negocio quedaban varios meses de paro por cobrar, éstos permanecen suspendidos mientras se desarrolla la actividad, siempre dentro de los límites establecidos por la ley. Cuando finaliza el trabajo por cuenta propia, la persona interesada puede solicitar la reanudación.

No debe confundirse con la compatibilidad que permite cobrar el paro mientras se desarrolla una actividad autónoma durante un máximo de 270 días. En este caso, la prestación no se cobra mientras el negocio está abierto, sino que permanece suspendida para una posible reanudación posterior.

Los trabajadores que suspendieron la prestación para darse de alta en el RETA  pueden recuperarla si su actividad por cuenta propia tuvo una duración inferior a 60 meses.

Tanto el SEPE como la Ley General de la Seguridad Social fijan este límite. Esto obliga a precisar que la prestación se conserva durante menos de cinco años, no durante cinco años completos.

El artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho se extingue cuando el trabajo por cuenta propia alcanza una duración igual o superior a 60 meses. Por ello, al alcanzar exactamente ese periodo, ya no puede reanudarse la prestación que permanecía suspendida.

Por tanto, los dos límites oficiales son:

  • Menos de 60 meses, para los autónomos dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Menos de 24 meses, para las actividades con alta en una mutualidad de previsión social alternativa.

La reanudación del paro debe solicitarse al SEPE ya que la prestación no vuelve a cobrarse automáticamente cuando el autónomo se da de baja. La Ley General de la Seguridad Social establece que debe existir una solicitud de la persona interesada y que ésta tiene que acreditar que ha finalizado la causa que mantenía suspendido el derecho.

Para reconocer la reanudación, la norma exige también la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad, salvo que la entidad gestora requiera suscribir uno nuevo.

La página del SEPE ofrece la posibilidad de realizar el trámite online o de solicitar cita para acudir presencialmente a una oficina de prestaciones. La información oficial consultada no detalla en esa página qué documentos concretos deben aportarse en cada caso.

El plazo para pedirla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia para solicitar la reanudación. Cuando la petición se presenta dentro de ese periodo, el derecho al cobro nace a partir del día siguiente al cese.

Presentar la solicitud fuera de plazo no provoca necesariamente la pérdida de toda la prestación pendiente. Sin embargo, sí tiene una consecuencia económica, es decir se perderían los días de prestación en base a los días de retraso en la solicitud.

Algunos autónomos pueden encontrarse con dos prestaciones posibles después de cerrar el negocio: la protección por cese de actividad generada durante su etapa como trabajadores por cuenta propia y el paro que dejaron suspendido tras su anterior empleo asalariado.

En este supuesto, la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador puede elegir entre percibir la prestación por cese de actividad o reabrir la prestación por desempleo suspendida.