Sabemos que no son buenos tiempos para subirnos nada, pero… Antes de 1 de mayo los autónomos tenemos la oportunidad de modificar la base de cotización y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según la edad, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal. Estas modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de julio de 2012.

A continuación, y a modo de ejemplo, vemos una escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):

Base de cotización
€/mes
Tipo de cotización contingencias comunes cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
850,20
[mínima en 2012]
29,90%*
254,21
916,50
Mínima para trabajadores de 48,49,50 años o más a 01-01-2012
[salvo excepciones]
29,90%
274,03
1.000
29,90%
299,00
1.202
29,90%
359,40
1.870,50
Máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más
[salvo excepciones]
29,90%
559,28
3.262,50
[máxima en 2012]
29,90%
975,49
* 9,90% = 29,80€ + 0,1% [para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad]

También os informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad y cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por una base inferior a 1.682,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012.