Son SEPA (Single Euro Payments Area o Zona Única de Pagos en Euros) aquellas transferencias en euros que se procesan tanto en el ámbito nacional como dentro del territorio del EEE, que cumplen con el Reglamento UE 260/2012. E.
Los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: una modalidad básica (CORE), y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales (denominada B2B) y podemos elegir nosotros con qué modalidad trabajar.

La denominada B2B es la que nos ocupa y NOS PREOCUPA pues con la excusa de la entrada en vigor de la normativa SEPA el pasado sábado 1 de febrero, los vendedores de prensa de las provincias españolas donde operan las delegaciones de Logista, que es el caso de Valencia y Provincia a través de Disvesa, se están encontrando con que esta distribuidora les quiere hacer optar por la modalidad B2B firmando el “mandato” correspondiente.
El mandato u orden de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y permite al acreedor a iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada y autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.
Pues bien, mediante la firma de este “mandato” el vendedor de prensa renuncia a su derecho a devolver el recibo si la factura no es correcta.
A los ojos de esta Asociación el hecho de firmar y aceptar el “mandato B2B”, que pretende Disvesa, puede suponer un cheque en blanco a la distribuidora para que disponga del saldo existente en la cuenta bancaria del vendedor de prensa.
Es por ello que hemos convocado a nuestros asociados a una reunión informativa con carácter de urgencia para mañana martes, día 4 de febrero, y aclarar cualquier duda existente al respecto.





