Los autónomos españoles  ya puedan solicitar la jubilación activa, lo que se traduce en poder seguir trabajando y cobrar a la vez su pensión.

La jubilación activa supone para los autónomos que desean seguir en el mercado laboral seguir generando ingresos sin renunciar a la pensión, garantizando así la estabilidad financiera en una etapa de su vida tan decisiva como es la jubilación.

Esta medida, que se pondrá en marcha para 2025 supone un alivio para muchos trabajadores autónomos, quienes muchas veces se ven obligados a decantarse por un trabajo o bien la pensión. Por el contrario, a partir de ahora, aquellos que se acojan a la jubilación activa podrán decantarse por ambas cosas, mejorando las oportunidades para todos aquellos que quieran seguir activos y complementando su pensión.

Combinar el trabajo con una pensión no es del todo nuevo para un autónomo. Se ha confirmado que va a ser un opción mucho más al alcance de los trabajadores autónomos en los años venideros.

Existen diversas iniciativas por desplazar el límite más allá de la edad legal de jubilación en pro de una mayor flexibilidad laboral, de la posibilidad de plazas de trabajo. En este sentido, ahora los trabajadores por cuenta propia pueden seguir generando ingresos públicos mientras perciben una pensión de jubilación, lo que va a suponer mejorar considerablemente su situación económica.

Estos son los cambios acordados en jubilación activa:

  • Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización (por ejemplo, 36,5 años para quienes se jubilen en 2024) para tener acceso a la jubilación activa.
  • Se establece la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.
  • El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función del tiempo que se demore en el acceso a la jubilación:
  • En caso de 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.
    • En caso de 2 años de demora, se percibirá un 55%
    • 3 años de demora dará derecho a percibir un 65% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
    • 4 años de demora= 80% de pensión
    • A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a cobrar el 100% de pensión
  • En el supuesto de que de que la actividad laboral, que se compatibilice con la percepción de la pensión, se realice por cuenta propia y, además, se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% (en lugar del 100% que percibían hasta ahora). También se percibirá ese 75% de la pensión inicial reconocida si el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y actividad por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria.

Otra de las novedades para el próximo año es la posibilidad de acceso a la jubilación parcial, lo que equivale a decir que, de hecho, los autónomos pueden reducir su carga de trabajo y empezar a cobrar parte de su pensión sin dejar completamente su actividad profesional, lo que supone un paso gradual a la jubilación total.