

Ayudas por cese de actividad
- ¿Quién puede pedirla? Autónomos que tengan que frenar o reducir sus actividades por las consecuencias de la DANA.
- ¿En qué consiste? Pueden solicitar la prestación por cese de actividad por fuerza mayor, sin necesidad de acreditarlo si están ubicados en las zonas afectadas, del 70% de su base de cotización o del 50% en el caso de cese de actividad parcial, aunque no cumplan los 12 meses exigidos, hasta el 31 de enero de 2025. Y esa prestación no constará como consumida.
- ¿Dónde se pide? Se solicita en la mutua.
Indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros para empresas o autónomos
- ¿A cuánto asciende la indemnización? El importe de la indemnización depende de las cláusulas del contrato de seguros. En el caso de los bienes industriales, de servicios u otro tipo de bienes asegurados a excepción de los de vivienda, vehículos y daños personales, de empresas o autónomos con una cifra de negocio superior a los 6 millones de euros en el último ejercicio fiscal, se impone una franquicia — parte del coste a pagar por el asegurado— del 7%, pero el decreto publicado el 6 de noviembre contempla la posibilidad de solicitar una subvención por el mismo porcentaje del coste del daño hasta un máximo de 36.896 euros.
- ¿Cuándo se puede pedir? Desde el 30 de octubre y por un plazo de tiempo aún a determinar que, en todo caso, será superior a los 7 días previstos en la legislación.
- ¿Quién lo puede pedir? La indemnización la pueden pedir las empresas que tengan contratado un seguro desde al menos los siete días anteriores a la catástrofe y que esté al corriente de pagos.
- ¿Dónde se pide? A través del teléfono del CCS (900 222 665) y de la página web del CCS. Lo puede presentar la persona interesada o su aseguradora o mediador de seguros.
- ¿Qué información debo presentar? Datos de la póliza, tanto la entidad como el número de póliza; los datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado en el caso de que sean personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto; los datos bancarios para el pago de la indemnización. En el caso de los vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
Durante el proceso hay que conservar los restos de los bienes dañados y mantenerlos a disposición del perito o, si no es posible, sacar fotografías antes de su retirada; conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación, y disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, y algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) para abonar la indemnización.
- ¿Cuándo tendré una respuesta? El Consorcio de Compensación de Seguros comenzó a abonar las indemnizaciones el 6 de noviembre. El plazo máximo que contempla la Ley de Contrato de Seguro es de tres meses.
Ayuda directa de 5.000 euros para autónomos
- ¿Quién puede pedirla? Autónomos con domicilio fiscal, centro de trabajo o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los municipios afectados que estuvieran dados de alta a 28 de octubre en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (y que sigan estando de alta en ese censo el 30 de junio de 2025) y que sean contribuyentes de actividades económicas vía IRPF o de impuesto de sociedades.
- ¿En qué consiste? Una ayuda directa de 5.000 euros, exenta de IRPF y de Impuesto de sociedades.
- ¿Cómo se pide? Se puede solicitar en este formulario de la Agencia Tributaria. Dan de plazo hasta el 31 de diciembre y se abonará a partir del 1 de diciembre.
Ayudas directas a empresas
- ¿Quién puede pedirla? Empresas con domicilio fiscal, centro de trabajo o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los municipios afectados que estuvieran dados de alta a 28 de octubre en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (y que sigan estando de alta el 30 de junio de 2025) y que sean contribuyentes de actividades económicas vía IRPF o de impuesto de sociedades.
- ¿En qué consiste? Las compañías con volumen de operaciones de hasta un millón de euros podrán recibir 10.000 euros; las que estén entre uno y dos millones, 20.000; entre dos y seis, 40.000; entre seis y diez, 80.000; y las de más de 10 millones de volumen de operaciones podrán solicitar 150.000 euros. Está exenta de IRPF y de Impuesto de sociedades.
- ¿Cómo se pide? Se puede solicitar en este formulario de la Agencia Tributaria. Dan de plazo hasta el 31 de diciembre y se abonará a partir del 1 de diciembre.
Indemnizaciones y ayudas por daños personales y en viviendas
Por daños en enseres domésticos
- ¿Quién lo puede pedir? Todas las personas que residan en los 78 municipios afectados y cuyos enseres domésticos de primera necesidad hayan resultado dañados, ya sean alquilados o propietarios. También los propietarios que tengan las viviendas alquiladas, por la parte de los enseres incluidos en el contrato de arrendamiento. Se puede pedir por todos los enseres domésticos, incluyendo aquellos destinados a la vida cotidiana como los que se usen para el teletrabajo.
- ¿Cuál es su cuantía? El coste de las reparaciones o reposiciones, con un límite de 10.320 euros, cuatro veces la cuantía habitual para zonas catastróficas.
- ¿Dónde y cómo se pide? Todas las ayudas de protección civil, ya sea por daños en la vivienda, fallecimiento o daños en enseres, se pueden pedir juntas en la página web habilitada o en cualquier registro de las administraciones públicas hasta el 7 de enero. El Gobierno ha puesto en marcha oficinas en las zonas afectadas y empleados de Correos y Tragsa desplazados a la zona pueden pedir las ayudas en tu nombre si se lo solicitas. En este documento puedes ver el modelo de solicitud únicos habilitados para este caso (para pedir todas las ayudas de protección civil que te correspondan juntas), el modelo para dar consentimiento a Tragsa y Correos y que ellos se encarguen de presentar tu solicitud, y el modelo de declaración responsable para afirmar que cumples con las condiciones y así recibir el adelanto del 50%.
Ayudas de 6.000 euros por enseres de primera necesidad en vivienda dañada
- ¿A cuánto asciende la subvención? El importe de la subvención es de 6.000 euros.
- ¿Cuándo se puede pedir? Desde el 5 de noviembre hasta el 16 de diciembre.
- ¿Quién lo puede pedir? Las personas que hayan perdido bienes o enseres de primera necesidad por daños en su vivienda si esta está situada en los municipios afectados.
- ¿Dónde se pide? De forma telemática en esta web de la Generalitat Valenciana o presencialmente en las oficinas de coordinación de la post-emergencia creadas o habilitadas por la Generalitat Valenciana, preferentemente en la localidad en la que se encuentra la vivienda.
- ¿Qué información debo presentar? Título jurídico que habilita a hacer uso de la vivienda o documento probatorio de residencia en la vivienda afectada, ya sean escrituras de propiedad, certificado de empadronamiento o facturas de www.civio.es suministros como agua, luz o gas, o contrato de alquiler. Si no se dispone de esta documentación, se puede presentar un certificado del ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda en el que conste la identificación catastral de esta y que ha sido dañada gravemente por el temporal, nombre, apellidos y DNI de la persona solicitante y de las personas que residen con esta en la misma vivienda — para evitar solicitudes duplicadas—, y título o documento probatorio de residencia en la vivienda.
Se debe adjuntar la solicitud de la ayuda, un formulario con la identificación catastral y descripción de los daños, y la autorización de la presentación de la solicitud.