Valencia, 28 de septiembre de 2016.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podemos cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo solicitemos en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos).
Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo el cambio de base surtirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Si se presenta después del 1 de mayo y antes del 1 de noviembre, surtirá efectos el 1 de enero del año siguiente.
El que haya modificado su base en estos plazos, podrá renunciar a la modificación solicitándolo en el mismo plazo, con efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.
Durante el año 2016 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.642,00 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
El que haya modificado su base en los plazos establecidos, podrá renunciar a la modificación solicitándolo en el mismo plazo, con efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.
A modo de ejemplo detallamos una escala comparativa con algunas opciones, teniendo en cuenta los importes vigentes en este año:
BASE DE COTIZACIÓN (€/MES) | TIPO DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES COBERTURA I.T. | CUOTA A PAGAR (€/MES) |
893,10 (mínima en 2016) | 29,90% | 267,03 |
963,30 (mínima para trabajadores de 48 o más años a 1 de enero 2016, salvo excepciones) | 29,90% | 288,02 |
1.000 | 29,90% | 299,00 |
1.202 | 29,90% | 359,40 |
1.964,70 (máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones) | 29,90% | 587,44 |
3.642,00 (máxima en 2016) | 29,90% | 1.088,95 |
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá incrementar anualmente y de forma automática su base de cotización, en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También hasta el 30 de septiembre se puede optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad.





