La Junta Directiva de Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia (APVPVP) nos ha remitido, con fecha de ayer, 23 de marzo, el siguiente comunicado que reproducimos íntegramente:
«La Junta Directiva de la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia (APVPVP) reitera la convocatoria de cierre para el próximo martes, día 28, de 10.30 a 12 horas, y la concentración que tendrá lugar durante ese mismo horario frente a la sede de la Delegación del Gobierno en Valencia.
Entendemos que la ambigüedad del Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, que venía a rectificar la llamada «Ley antitabaco», evita cualquier solución al conflicto de la venta de tabaco en quioscos de prensa situados en bajos de edificios.
Lamentablemente, durante todo este tiempo el Gobierno de la nación no sólo no ha arrojado luz sobre la cuestión, sino que ha mantenido hasta aquí un inexplicable silencio, y eso que ha tenido la posibilidad de hacerlo ante las preguntas directas de algunos diputados en el Parlamento, como ha sucedido con los sres. Sánchez Llibre y Martínez Pujalte.
Por su parte, la contestación de Felipe Sivit Gañán, presidente del Comisionado del Mercado de Tabaco, que lleva fecha de del pasado miércoles
8 de marzo, a la consulta que el abogado de CONADIPE, Francisco Javier Ramas Ramírez, elevó a dicho organismo ?dependiente, como sabemos, del Ministerio de Economía y Hacienda?, con fecha del 20 del pasado más de febrero, añade, a nuestro juicio, más tensión.
En efecto, ante la pregunta del sr. Ramas Ramírez de si “Todos los establecimientos comerciales que se dediquen como actividad principal a la venta de Prensa,  Revistas y Publicaciones, que su acceso sea directo a la vía pública y  cuya ubicación no este por lo tanto, dentro de otra superficie, centro o área comercial en donde no se puede fumar y  siempre que cumplan con el pago de la tasa ¿pueden vender tabaco a través de  máquina expendedora ubicada dentro del local?”, el sr. Sivit Gañán respondió: “Sobre la posibilidad de autorizar la venta de productos del tabaco a través de máquina expendedora ubicada en el interior de un establecimiento comercial dedicado principalmente a la venta de prensa situado en un local perteneciente a un inmueble y con acceso directo al a vía pública: El artículo 4b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, convalidado por la Resolución de 23 de febrero de 2006, del Congreso de los Diputados, hace una referencia expresa a los quioscos de prensa, pero únicamente cita a los que ocupan la vía pública: establece que las máquinas expendedoras ‘sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública’. En consecuencia debe interpretarse que quedan excluidos de esta referencia expresa otro tipo de establecimientos comerciales dedicados a la misma actividad pero situados en locales pertenecientes a un inmueble. Continúa el mismo artículo: ‘o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar’. Si en virtud del artículo 7 del mismo texto legal está prohibido fumar en centros de trabajo (apartado a)) y en zonas destinadas a la atención directa al pública (apartado f)), debe concluirse que no podría autorizarse la venta de productos de tabaco en un establecimiento de las características descritas.”
Como quiera que el Comisionado del Mercado de Tabaco depende directamente del Ministerio de Economía y Hacienda y ante la indefinición del Gobierno de la nación, ¿debemos entender que el sr. Sivit Galán hace una lectura restrictiva y personalísima del Real Decreto-Ley o, por el contrario, está asumiendo la portavocía del poder ejecutivo en la cuestión de la venta de tabaco por parte de los quiosqueros?
Reiteramos, una vez más, nuestra predisposición al diálogo, pero consideramos que la situación ha llegado al límite de lo tolerable. Los quiosqueros queremos saber, de una vez por todas, si el laberinto jurídico en el que se nos ha introducido obedece o no a
una argucia premeditada y, en cualquier caso, exigimos una reparación que ya no podrá ser de “viva voz”, sino que la queremos ver en forma de letra impresa en el “BOE”.»