El pasado martes, día 1 de noviembre, el Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1541/2011 de 31 de octubre por el que se desarrolla la Ley 32/2010 por la que se establecía un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

A partir de este mes de noviembre pueden solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el período mínimo de cotización de doce meses, para tener reconocimiento a ella.

La situación legal por cese de actividad está contemplada por diversos motivos, entre los que destacamos los económicos, técnicos, productivos, organizativos, por pérdida de la licencia administrativa, en los casos de violencia de género, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, etc.

Con este sistema contributivo el trabajador/a autónomo cotiza el 2,2% de su base de cotización y tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentual.

La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador/a autónomo en los doce últimos meses y la duración estará en función de los períodos de cotización.

La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar con la aportación de los documentos que se indican en el Real Decreto al que hacemos referencia.

Puede leerse el Real Decreto 1541/2011 íntegro en nuestra sección de Legislación y Documentos.