Ante la indefinición provocada por lo que a juicio del sector de vendedores de prensa constituye una ambigua —por no decir pésima— redacción del Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, que venía a rectificar la llamada «Ley antitabaco», tanto CONADIPE como la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia (APVPVP), han mostrado no sólo su preocupación sino que además han tratado de pedir durante todo este tiempo explicaciones. Estas explicaciones, lamentablemente, o no llegan o, cuando lo hacen, lejos de deshacer el entuerto tensan aún más la situación.
Así ha sucedido con la contestación de Felipe Sivit Gañán, presidente del Comisionado del Mercado de Tabaco, que lleva fecha de del pasado miércoles 8 de marzo, a la consulta que el abogado de CONADIPE, Francisco Javier Ramas Ramírez, elevó a dicho organismo ?dependiente, como sabemos, del Ministerio de Economía y Hacienda?, con fecha del 20 del pasado más de febrero.
El escrito del letrado de CONADIPE dice textualmente:
«Don Francisco Javier Ramas Ramírez, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña en representación de la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de la Provincia de A Coruña (APRE), lo cual acredito por medio de Poder Notarial cuya copia acompaño, con domicilio a efecto de notificaciones relacionadas con este escrito en A Coruña, Calle Concepción Arenal 15-3º Izquierda, ante el Presidente del Comisionado comparezco y como mejor proceda
Digo:
Que en la acreditada representación, así como en la de la Confederación Nacional de Agentes de la Difusión (CONADIPE), de la cual soy su letrado, quisiera que me aclarase la interpretación de la Ley 28/2005 así como el Real-Decreto 2/2006 en cuanto a la afectación sobre el sector económico que aquí se representa, y en aplicación
A) Del derecho reconocido en el artículo 35 g) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
B) Ejercitando el Organismo al que me dirijo las competencias que en la ley 13/1998 allí les atribuye, en especial en su artículo 5.4, siendo CONADIPE, Confederación representativa de un sector donde se asientan una gran parte de los puntos de venta con recargo que existen en España.
Quisiera realizar las siguientes consultas:
1) Todos los establecimientos comerciales que se dediquen como actividad principal a la venta de Prensa, Revistas y Publicaciones, que su acceso sea directo a la vía pública y cuya ubicación no este por lo tanto, dentro de otra superficie, centro o área comercial en donde no se puede fumar y siempre que cumplan con el pago de la tasa ¿pueden vender tabaco a través de máquina expendedora ubicada dentro del local?
2) Los establecimientos comerciales que están situados encima de la vía pública, en medio de las aceras, y que tradicionalmente se denominan kioscos, ¿Sería correcto según la normativa el instalar la máquina expendedora de tabaco encima del mostrador del establecimiento de cara al público? Al cierre del establecimiento, la maquina quedaría sin acceso al exterior.
3) En los mismos establecimientos denominados tradicionalmente kioscos, una vez abiertos al público, suelen tener una puertas expositoras que una vez abiertas, entre ellas, forman una especie de habitáculo perfectamente delimitado en el que se exponen las publicaciones y otros expositores móviles de revistas o tarjetas de vistas de la ciudad. ¿Según la normativa, en esta especie de habitáculo permanentemente situado a la vista del vendedor, se podría colocar la maquina expendedora de tabaco, evidentemente provista de los mecanismos de funcionamiento remotos que discriminen la idoneidad del comprador? Al cierre del establecimiento, todos estos enseres y la maquina expendedora de tabaco pasarían al interior del establecimiento cerrado.
4) Para cumplir los requisitos administrativos que permitan la venta de tabaco cumpliendo la normativa actual, ¿Es suficiente con rellenar el modelo 598, modificando la modalidad de venta de manual a automática, así como informando de la identificación de la máquina expendedora adquirida al Comisionado?
5) Parece ser que existen dudas sobre la competencia del Comisionado y de las Comunidades Autónomas en el sentido de que éstas también parece que tienen la potestad de la reglamentación, inspección y la sancionadora del cumplimiento de la normativa, o al menos así parece que se está estableciendo en la Comunidad de Madrid, es por ello que sería conveniente que se informara de la situación actual de este tema.
Esperando la contestación lo antes posible, ya que los vendedores del sector al cual aquí se representan quisieran establecer los contratos de compraventa de las máquinas expendedoras y seguir vendiendo las labores de tabaco que desde el 31 de Diciembre de 2005 ha quedado interrumpida.»
La contestación del presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán, fue la siguiente:
«En contestación a su escrito de fecha 20 de febrero, con entrada en este Comisionado en fecha 27 de febrero, le informo:
1.— Sobre la posibilidad de autorizar la venta de productos del tabaco a través de máquina expendedora ubicada en el interior de un establecimiento comercial dedicado principalmente a la venta de prensa situado en un local perteneciente a un inmueble y con acceso directo al a vía pública:
El artículo 4b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, convalidado por la Resolución de 23 de febrero de 2006, del Congreso de los Diputados, hace una referencia expresa a los quioscos de prensa, pero únicamente cita a los que ocupan la vía pública: establece que las máquinas expendedoras “sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública”. En consecuencia debe interpretarse que quedan excluidos de esta referencia expresa otro tipo de establecimientos comerciales dedicados a la misma actividad pero situados en locales pertenecientes a un inmueble.
Continúa el mismo artículo: “o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar”. Si en virtud del artículo 7 del mismo texto legal está prohibido fumar en centros de trabajo (apartado a)) y en zonas destinadas a la atención directa al pública (apartado f)), debe concluirse que no podría autorizarse la venta de productos de tabaco en un establecimiento de las características descritas.
2.— y 3.— Sobre la ubicación de la máquina expendedora en el interior de quioscos:
La expresión “en el interior de quioscos de prensa” debe interpretarse en un sentido que no haga imposible el cumplimiento de la norma, teniendo en cuenta, además, que precisamente esta expresión la añade con posterioridad el Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, que ha venido a abrir la relación de lugares en los que se permite la venta de productos del tabaco a través de máquinas expendedoras.
Salvando, pues, los requisitos que la Ley 28/2005 impone, esto es, que la localización de la máquina permita la vigilancia directa y permanente de su uso y, por tanto, que una vez finalizada la actividad del quiosco aquélla quede inaccesible, así como la regulación que en su caso establezcan las ordenanzas municipales y disposiciones autonómicas, se considera que la máquina podría ubicarse en los dos lugares que detalla la consulta.
En relación al habitáculo que forman las puertas expositoras debe interpretarse, además, que al menos deberá existir una continuidad física entre la máquina y la citada instalación del quiosco.
4.— Sobre la modificación de la autorización:
Si aún está en vigor la autorización otorgada procede solicitar la modificación en el sentido expuesto en la consulta enviando el modelo de declaración responsable e identificación de la máquina expendedora que se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Comisionado, www.cmtabacos.es, en tanto no se modifique la norma reglamentaria.
5.— Sobre el ámbito regulador de las CCAA [Comunidades Autónomas] y el Comisionado:
La consulta deberá detallar algún punto concreto contemplado por ambas regulaciones.»
Consultada la presidenta de la APVPVP, Ana Valle Moya, por elkiosco.info, ésta ha declarado que «la respuesta del Comisionado del Mercado de Tabaco es a todas luces restrictiva y, por tanto, inaceptable. Pero aún es peor el silencio del Gobierno de Madrid, silencio que no deja otra salida que mantener la convocatoria de cierre de los puntos de venta para el próximo martes 28, y la concentración paralela convocada ante la sede del Delegación del Gobierno en Valencia.»





