El Real Decreto 960/2012, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluye de la aplicación del régimen de módulos a aquellos contribuyentes que ejerzan las actividades referidas en el apartado 6 del artículo 95 de este Reglamento (sometidas al tipo de retención del 1 por 100, como ejemplo albañiles, pintores, transportistas de mercancías por carretera, mudanzas, etc.) cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior, supere cualquiera de las siguientes cantidades: 50.000 euros anuales, cuando además represente más el 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros de dichas actividades, o superen los 225.000 euros anuales, estableciendo para estos mismos contribuyentes la obligación de llevanza de libro de registro de ingresos a partir de 1 de enero de 2014.

Por lo que respecta a la deducción por inversión en vivienda habitual, y como consecuencia de su eliminación a partir del 1 de enero de 2013, se suprime el capítulo del reglamento que la regulaba. Además, su supresión y con ello el concepto de vivienda habitual ha hecho  necesario introducir en el texto legal el referido concepto a efectos de la aplicación de las exenciones reguladas por las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual, ganancias patrimoniales por transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación  de dependencia severa o de gran dependencia, así como ganancias patrimoniales por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual de la LIRPF.