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Sugerencias de la APVPVP a la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del dominio público municipal

La Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia (APVPVP) ha presentado las sugerencias a la “Ordenanza Reguladora de la Ocupación del dominio público municipal” aprobada inicialmente el pasado mes de marzo.

Esta Ordenanza regula la Ocupación del Dominio Público Municipal con quioscos sujetos a concesión y más concretamente en su Capítulo Primero del Título X los “quioscos de prensa”.

Las sugerencias de cambios más destacables son las relativas a las personas colaboradoras habituales en la explotación, la transmisión y reglas para la subrogación, el plazo de prórroga de la concesión y las condiciones de traslado del quiosco.

Con respecto al artículo que regula los colaboradores habituales en el quiosco, la modificación propuesta contempla que al margen de la obligación de la persona concesionaria de desempeñar la actividad personalmente, ésta podrá contar con personas colaboradores con carácter habitual, comunicando tal circunstancia al Ayuntamiento en los plazos establecidos. Esta modificación nos facilitaría en gran medida la conciliación de la vida familiar y laboral en unos establecimientos donde los horarios no permiten llevar el ritmo de vida de la mayoría de los empleados.

En lo referente a la transmisión y reglas para la subrogación en el caso de jubilación del adjudicatario o de incapacidad laboral sobrevenida que le inhabilite podrá subrogarse la personas que él designe entre su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad, sus hermanos, sus ascendientes, o las personas que de manera habitual fuesen colaboradoras en el quiosco.

En caso de fallecimiento del titular que puedan subrogarse en su posición, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad o sus ascendientes, por este orden, teniendo preferencia entre los descendientes el de mayor edad. En el supuesto de que no existan familiares con derecho a subrogación, o que éstos no la ejerciten, las personas colaboradoras habituales podrán solicitarla a su favor. Si no existieran personas con derecho a subrogación o no quieran ejercitar la misma, el Ayuntamiento de Valencia, excepcionalmente, podrá autorizar que se subroguen a los titulares de las concesiones de otros quioscos de prensa, si así lo solicitan o a otras personas distintas de las anteriormente señaladas.

En lo que se refiere a la concesión, se ha sugerido el cambio de 5 a 20 años el período de concesión, pudiendo prorrogarse otros veinte años más, hasta un máximo de 40 años, que una vez transcurridos dejará el quiosco vacante convocándose nueva licitación.

Respecto al traslado del quiosco se propone incluir que la persona titular de la concesión pueda solicitar el traslado a una ubicación distinta, siempre que hayan transcurrido al menos 3 años desde su otorgamiento, con el fin de evitar los casos de cambios en los supuestos de reurbanización de calles, la apertura de una línea de metro, etc. que modifiquen el paso de los peatones.

Todas estas propuestas han sido transmitidas al Ayuntamiento de Valencia durante las diversas reuniones que hemos mantenido y a este respecto hemos de manifestar que en todo momento han estado abiertos a todas nuestras sugerencias, que han comprendido nuestras inquietudes y pareceres fruto de cuarenta años de experiencia como Asociación en el sector.