

La nueva aplicación gratuita de facturación desarrollada por la Agencia Tributaria para adaptarse al sistema VERI*FACTU supondrá un importante avance para el conjunto del trabajo autónomo en España. Según las estimaciones realizadas por UPTA, cerca de tres millones de trabajadores autónomos podrán utilizar esta herramienta para emitir sus facturas de forma gratuita y cumplir con las nuevas obligaciones fiscales sin necesidad de contratar un programa de facturación.
La aplicación está diseñada, fundamentalmente, para autónomos personas físicas y para pequeñas sociedades con un volumen de facturación bajo o medio, es decir, para aquellos pequeños negocios que representan la inmensa mayoría del tejido empresarial español y que hasta ahora podían verse obligados a asumir un coste añadido para adaptarse a la nueva normativa.
Verifactu es un sistema de verificación de facturas que obliga a utilizar software de facturación certificado, diseñado para impedir la manipulación de los registros una vez emitidos.
Su finalidad es asegurar que todas las facturas cumplan con cinco principios básicos:
- Integridad de la información.
- Inalterabilidad de los registros.
- Conservación de los datos.
- Accesibilidad y legibilidad.
- Trazabilidad completa de cada factura.
Con ello, se elimina de facto el uso del llamado software de doble uso o caja B, reforzando el control fiscal sobre la actividad económica.
Tras la modificación del Real Decreto 1007/2023, introducida el 3 de diciembre de 2025, el calendario definitivo se trasladó íntegramente a 2027:
- 1 de enero de 2027: entrada en vigor obligatoria para sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: fecha límite para la mayoría de los autónomos (personas físicas) y otros contribuyentes que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas.
Quedan excluidos del sistema Verifactu:
- Los sujetos pasivos cuya actividad económica esté sometida a la normativa foral del País Vasco y Navarra.
- Quienes facturen exclusivamente de forma manual, sin utilizar sistemas informáticos.
- Aquellos casos en los que la Administración Tributaria autorice expresamente la no aplicación, por existir circunstancias técnicas excepcionales debidamente justificadas.
Los autónomos o empresas que inicien su actividad a partir de estas fechas deberán cumplir la obligación desde el primer día.
El aplazamiento del calendario no reduce la gravedad de las sanciones cuando la norma sea exigible. A partir de 2027, el incumplimiento puede conllevar:
- 50.000 euros por ejercicio fiscal por el uso o tenencia de software no certificado o que permita la manipulación de datos.
- 1.000 euros por cada factura emitida que no incluya el código QR o la leyenda obligatoria.






